viernes, 14 de junio de 2013

CONTRIBUYENTES DEL IVA Y EL ISLR

     El estado como garante de los intereses de la comunidad, encargado de ejercer la administración tributaria, posee una gran responsabilidad social, debiendo responder a la satisfacción de las necesidades sociales, para lo cual debe contar con los recursos suficientes que cubran los gastos en que ésta incurra.
      La política tributaria en la actualidad se sustenta en la utilización de los impuestos para conseguir junto con otros instrumentos fiscales, los objetivos económicos y sociales que una colectividad políticamente organizada desea promover.  Uno de los indicadores de eficiencia de una política tributaria es el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otro, es el funcionamiento de la administración Tributaria, en tal sentido, ambos indicadores se refieren al comportamiento humano es decir, al de los contribuyentes y al de los profesionales.
     Dentro de los principales procesos de trabajo que desarrollan las administraciones tributarias, se puede enmarcar los relacionados con la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo por la vía voluntaria, pero también al ser el Estado el representante máximo de los intereses de una comunidad organizada, estaría dotado de poder coactivo para exigir de los ciudadanos la participación en el financiamiento de los gastos público a través del impuesto.
     No cabe duda que la política económica es el argumento fundamental del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen una economía moderna; fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.
     El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera “SENIAT”, es el organismo o ente rector de la política fiscal del Estado mediante el cual se facilita la gestión de recaudación, reducir drásticamente la evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentístico petrolero.
      Si bien, el SENIAT como órgano desconcentrado de la Administración Pública posee autonomía técnica, funcional y financiera, no significa que sus actos o actuaciones no deban estar enmarcados dentro del ámbito de la ley o que las sanciones aplicadas se sustenten en el exceso. En otras palabras, el exceso de normas, formalidades y requisitos, muchos de ellos innecesarios, confusos y en algunos casos de difícil o imposible ejecución, colocan al contribuyente en condición de infractor crónico, a pesar de sus esfuerzos por no serlo, contraviniendo el precepto constitucional que prevé la eficiencia administrativa como base fundamental de la recaudación de tributos.
      El principio de proporcionalidad, basado a su vez en el principio de justicia, supone aplicar, en el caso de que se produzca alguna infracción, una sanción proporcional al perjuicio que genera la conducta infractora, por lo que, mientras mayor sea el daño, mayor debe ser la pena, y viceversa.
     Bajo estos parámetros, tanto la Administración Tributaria, como los Contribuyentes tendrían mayores oportunidades de hacer valer sus derechos, y de ello se trata, de proteger a ambas partes, pues es a ambas a quien el Estado debe brindar protección, por lo que las acciones o sanciones llevadas a cabo por este organismo, deberían considerar el derecho del contribuyente al debido proceso. Por lo cual se considera que la Clausura de un establecimiento hasta por tres días continuos cuando el contribuyente lleve sus libros y registros contables y especiales sin cumplir con todas y cada una de las innumerables formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias; podría ser un procedimiento sancionatorio excesivo.
      El impuesto sobre la renta en Venezuela establece la progresividad que informa este gravamen a la renta como la expresión de la capacidad contributiva.  Esto no solo cumple con la función de gravar a las personas en base a su capacidad económica sino también es un instrumento eficiente de política tributaria y de redistribución de la riqueza.

Contribuyentes

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 133, dispone que toda persona tenga la obligación de coadyuvar al gasto público a través del pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. De esta disposición surge la figura de contribuyentes,  los cuales, de acuerdo a su capacidad económica contribuirán al mismo, atendiendo al principio de progresividad establecido en el artículo 136 de la Carta Magna.
     Del mismo modo el Código Civil  (1982), clasifica las personas como naturales o jurídicas, estableciendo sus definiciones y  características; indicando que las personas naturales son todos aquellos individuos de la especie humana y establece la clasificación de las personas jurídicas donde resalta que éstas son capaces obtener  obligaciones y derechos.
      Igualmente, El Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 22 señala que son contribuyentes los sujetos pasivos, aquellos sobre los cuales se verifica el hecho imponible, esta condición aplica para:
-  Las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el  derecho privado.
-  Las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
-  Las entidades o colectividades que constituyen una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Clasificación de Contribuyentes

Contribuyentes en el Código Civil.

En su artículo 19, clasifica a las personas jurídicas como:
La Nación y las Entidades Políticas que la componen. Las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Contribuyentes  en el Código Orgánico Tributario

      En su artículo 25, muestra la figura de responsables los cuales son sujetos pasivos que sin tener carácter de contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos,
     Igualmente establece dentro de su artículo 28, quienes son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan, entre los cuales se señalan:
·         Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
·         Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
·         Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
·         Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
·         Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
·         Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
·         Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

     Así mismo el artículo 27,  tipifica como responsables directores, en calidad de agentes de retención o de percepción, a las personas designadas por la ley o por la Administración tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Contribuyentes en  la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

     Señala La Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) en su artículo 7 que los  Contribuyentes sometidos a este régimen impositivo son:
·         Las personas naturales.
·         Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
·         Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
·         Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como refinación y el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
·         Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y de mas entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
·         Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
La legislación Venezolana revela  la existencia de otros casos particulares de contribuyentes en los cuales la Ley y su Reglamento señalan reglas específicas, entre las cuales se encuentran:

            - Contratos de Cuentas en Participación.

     En estos casos, tal y como le establece el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003),  tanto el asociante como los asociados están sujetos al gravamen señalado, dependiendo del tipo de contribuyente que sean cada uno de ellos,  y los mismos deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones  de la cuenta. 

            - Sociedades de Personas.

     En los casos de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluyendo las irregulares o de hecho, las mismas, según el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que:
No estarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen  se cobrará en cabeza de los socios o comuneros, pero  estarán sometidas al régimen de esta Ley para la  determinación de sus enriquecimientos, así como a las obligaciones de control y fiscalización que ella establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que, con motivo de las participaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las participaciones que deberán declarar los socios o comuneros será igual al monto de los enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales sociedades o comunidades.

Consorcios

     Ley de Impuesto Sobre La Renta señala el artículo 10, que se consideran consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.
     A ellos les son aplicables las reglas señaladas para las sociedades de personas  a los contratos de cuentas en participación, tal y como lo señala el artículo 10 de la  mencionada Ley.
     Desde el punto de vista legal, el consorcio se establece como una relación contractual en la cual los participantes tienen definidos sus derechos y obligaciones a través del contrato; que en el caso de una sociedad mercantil se encuentran en sus estatutos.
     En términos generales los contribuyentes son clasificados por la legislación como  se indica a continuacion:

                  Fuente: Candal (2005)

Contribuyentes en  la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Contribuyentes Ordinarios.

     Los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios, demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.

Contribuyentes Formales.

     Son los que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, no están obligados al pago del impuesto, pero, si a cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria.

Agentes de Retención.

     Son contribuyentes con características similares, calificadas y notificadas por la Administración Tributaria como responsables del pago de impuesto en calidad de agentes de  retención, a quienes por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
     En efecto, legalmente se encuentra designados los siguientes agentes de retención:
Contribuyentes especiales y entes públicos nacionales, designados mediante las providencias administrativas No. 2002/1.454 y 2002/1455, de fecha 29 de noviembre de 2002.
Contribuyentes relacionados con la compra adquisición de metales y piedras preciosas, mediante la providencia No. 2001/555, publicada en Gaceta Oficial No. 37.194, de fecha 10 de mayo 2001.
Banco Central de Venezuela, mediante la providencia administrativa No. 212, publicada en Gaceta Oficial No. 36.788 de fecha 16 de septiembre de 1999.

Contribuyentes Ocasionales.

     Son sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esa operación específica.
 Son Contribuyentes Ocasionales:
a) Los importadores no habituales de bienes corporales.
b) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c) Los Institutos Autónomos.
d) Entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y Municipios. 

Establecimiento Permanente.

     Para los efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta la existencia del establecimiento permanente estará condicionada según el artículo 7, parágrafo tercero,  al cumplimento de cualquiera de las situaciones descritas a continuación:
     Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando:
-       Directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde desarrolle total o parcialmente su actividad.
-      Posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas fábricas, talleres, instalaciones, almacenes tiendas u otros establecimientos.
-       Obras de construcción, instalaciones o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses.
-        Agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo.
-       Realice en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales pecuarias o cualquier otro lugar de extracción  de recursos naturales.
-       Realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea  por si o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.
-       Quedan excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante.
-        También se consideran establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicio y  a los  bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier titulo.
-       Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residente en el extranjero a través de las cuales se presten servicio personales independientes.
-       Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo  o pedagógico, entre otros, y las profesionales independientes.
     Por otro lado, el Código Civil establece en su artículo 27, que se considera domicilio el lugar donde esta tiene el asiento principal de los negocios.
     De igual forma, el Código Orgánico Tributario establece desde sus artículos 30 hasta el 32, una serie de conceptos con respecto al domicilio. Considerando domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
-       Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un periodo mayor a 183 días en un año calendario, de manera continua o discontinua.
-        Las personas naturales que hayan establecido su residencia en el país, salvo que en el año calendario permanezcan fuera de este por un periodo mayor a 183 días continuos o discontinuos y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
-      Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República.
-          Las personas jurídicas constituidas en el país o que se hayan domiciliado en él.    
-         De igual forma se entenderá como domicilio de personas naturales en el país, el lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales, si tiene más de un sitio, se tendrá como domicilio donde desarrolle su actividad principal. También, su lugar de residencia, para aquellos que desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia.
     Para efectos tributarios en cuanto a la persona jurídica, se tendrá como domicilio el lugar donde este situada su dirección, el sitio donde se encuentre su principal actividad o simplemente el lugar donde se produce el hecho imponible.

Base fija


      Es el lugar desde el que se ejerce una actividad profesional independiente.  No necesita estar específicamente equipada para su ejercicio, a diferencia de lo que sucede con el establecimiento permanente. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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