El estado como garante de los intereses de
la comunidad, encargado de ejercer la administración tributaria, posee una gran
responsabilidad social, debiendo responder a la satisfacción de las necesidades
sociales, para lo cual debe contar con los recursos suficientes que cubran los
gastos en que ésta incurra.
La política tributaria en la actualidad
se sustenta en la utilización de los impuestos para conseguir junto con otros
instrumentos fiscales, los objetivos económicos y sociales que una colectividad
políticamente organizada desea promover.
Uno de los indicadores de eficiencia de una política tributaria es el
grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Otro, es el
funcionamiento de la administración Tributaria, en tal sentido, ambos indicadores
se refieren al comportamiento humano es decir, al de los contribuyentes y al de
los profesionales.
Dentro de los principales procesos de
trabajo que desarrollan las administraciones tributarias, se puede enmarcar los
relacionados con la determinación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, sobre todo por la vía voluntaria, pero
también al ser el Estado el representante máximo de los intereses de una
comunidad organizada, estaría dotado de poder coactivo para exigir de los
ciudadanos la participación en el financiamiento de los gastos público a través
del impuesto.
No cabe duda que la política económica es
el argumento fundamental del Estado para justificar la función reguladora y
estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen una economía moderna;
fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando
las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero
respetando estas reglas.
El Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera “SENIAT”, es el organismo o ente rector de
la política fiscal del Estado mediante el cual se facilita la gestión de
recaudación, reducir drásticamente la evasión fiscal y consolidar un sistema de
finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la
actividad productiva y menos dependiente del esquema rentístico petrolero.
Si bien, el SENIAT como órgano
desconcentrado de la
Administración Pública posee autonomía técnica, funcional y
financiera, no significa que sus actos o actuaciones no deban estar enmarcados
dentro del ámbito de la ley o que las sanciones aplicadas se sustenten en el
exceso. En otras palabras, el exceso de normas, formalidades y requisitos,
muchos de ellos innecesarios, confusos y en algunos casos de difícil o
imposible ejecución, colocan al contribuyente en condición de infractor
crónico, a pesar de sus esfuerzos por no serlo, contraviniendo el precepto
constitucional que prevé la eficiencia administrativa como base fundamental de
la recaudación de tributos.
El principio de proporcionalidad, basado
a su vez en el principio de justicia, supone aplicar, en el caso de que se
produzca alguna infracción, una sanción proporcional al perjuicio que genera la
conducta infractora, por lo que, mientras mayor sea el daño, mayor debe ser la
pena, y viceversa.
Bajo estos parámetros, tanto la
Administración Tributaria, como los Contribuyentes tendrían mayores
oportunidades de hacer valer sus derechos, y de ello se trata, de proteger a
ambas partes, pues es a ambas a quien el Estado debe brindar protección, por lo
que las acciones o sanciones llevadas a cabo por este organismo, deberían
considerar el derecho del contribuyente al debido proceso. Por lo cual se
considera que la Clausura
de un establecimiento hasta por tres días continuos cuando el contribuyente
lleve sus libros y registros contables y especiales sin cumplir con todas y
cada una de las innumerables formalidades y condiciones establecidas por las
normas tributarias; podría ser un procedimiento sancionatorio excesivo.
El impuesto sobre la renta en Venezuela
establece la progresividad que informa este gravamen a la renta como la
expresión de la capacidad contributiva.
Esto no solo cumple con la función de gravar a las personas en base a su
capacidad económica sino también es un instrumento eficiente de política
tributaria y de redistribución de la riqueza.
Contribuyentes
Del mismo modo el Código Civil (1982), clasifica las personas como naturales
o jurídicas, estableciendo sus definiciones y
características; indicando que las personas naturales son todos aquellos
individuos de la especie humana y establece la clasificación de las personas jurídicas
donde resalta que éstas son capaces obtener
obligaciones y derechos.
Igualmente, El Código Orgánico Tributario
(2001) en su artículo 22 señala que son contribuyentes los sujetos pasivos,
aquellos sobre los cuales se verifica el hecho imponible, esta condición aplica
para:
- Las
personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- Las
personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
- Las
entidades o colectividades que constituyen una unidad económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional.
Clasificación
de Contribuyentes
Contribuyentes
en el Código Civil.
En
su artículo 19, clasifica a las personas jurídicas como:
Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones.
Contribuyentes en el Código Orgánico Tributario
En su artículo 25, muestra la figura de
responsables los cuales son sujetos pasivos que sin tener carácter de
contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a estos,
Igualmente establece dentro de su artículo
28, quienes son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan, entre los cuales
se señalan:
·
Los padres, los tutores y los curadores de
los incapaces y de herencias yacentes.
·
Los directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con
personalidad reconocida.
·
Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que
carezcan de personalidad jurídica.
·
Los mandatarios, respecto de los bienes que
administren o dispongan.
·
Los síndicos y liquidadores de las quiebras,
los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares
de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
·
Los socios o accionistas de las sociedades
liquidadas.
·
Los demás, que conforme a las leyes así sean
calificados.
Así mismo el artículo 27, tipifica como responsables directores, en
calidad de agentes de retención o de percepción, a las personas designadas por
la ley o por la
Administración tributaria, previa autorización legal, que por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en
actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente.
Contribuyentes
en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Señala La Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) en su artículo
7 que los Contribuyentes sometidos a
este régimen impositivo son:
·
Las personas naturales.
·
Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada.
·
Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades así como cualesquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregulares o de hecho.
·
Los titulares de enriquecimientos
provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como refinación y
el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
·
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones
y de mas entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales
anteriores.
·
Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.
La legislación
Venezolana revela la existencia de otros
casos particulares de contribuyentes en los cuales la Ley y su Reglamento señalan
reglas específicas, entre las cuales se encuentran:
- Contratos de Cuentas en
Participación.
En estos casos, tal y como le establece el
artículo 143 del Reglamento de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), tanto el asociante como los asociados están
sujetos al gravamen señalado, dependiendo del tipo de contribuyente que sean
cada uno de ellos, y los mismos deberán
computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les
corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
- Sociedades de Personas.
En los casos de las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas,
incluyendo las irregulares o de hecho, las mismas, según el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que:
No
estarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón
de que el gravamen se cobrará en cabeza
de los socios o comuneros, pero estarán
sometidas al régimen de esta Ley para la
determinación de sus enriquecimientos, así como a las obligaciones de
control y fiscalización que ella establece y responderán solidariamente del
pago del impuesto que, con motivo de las participaciones, corresponda pagar a
sus socios o comuneros. La suma de las participaciones que deberán declarar los
socios o comuneros será igual al monto de los enriquecimientos obtenidos en el
correspondiente ejercicio por tales sociedades o comunidades.
Consorcios
Ley de Impuesto Sobre La Renta señala el artículo 10,
que se consideran consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por
personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica
en forma mancomunada.
A ellos les son aplicables las reglas
señaladas para las sociedades de personas
a los contratos de cuentas en participación, tal y como lo señala el
artículo 10 de la mencionada Ley.
Desde el punto de vista legal, el
consorcio se establece como una relación contractual en la cual los
participantes tienen definidos sus derechos y obligaciones a través del
contrato; que en el caso de una sociedad mercantil se encuentran en sus
estatutos.
En términos generales los contribuyentes
son clasificados por la legislación como
se indica a continuacion:
Contribuyentes
en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Contribuyentes
Ordinarios.
Los importadores habituales de bienes
muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios,
demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación realicen las
actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles
gravados. Se entiende como industriales, a los fabricantes, los productores,
los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan
actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes
Formales.
Son los que realizan exclusivamente
actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, no están obligados
al pago del impuesto, pero, si a cumplir con los deberes formales establecidos
por la Administración Tributaria.
Agentes
de Retención.
Son contribuyentes con características
similares, calificadas y notificadas por la Administración Tributaria
como responsables del pago de impuesto en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones
publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones
gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
En efecto, legalmente se encuentra
designados los siguientes agentes de retención:
Contribuyentes
especiales y entes públicos nacionales, designados mediante las providencias
administrativas No. 2002/1.454 y 2002/1455, de fecha 29 de noviembre de 2002.
Contribuyentes
relacionados con la compra adquisición de metales y piedras preciosas, mediante
la providencia No. 2001/555, publicada en Gaceta Oficial No. 37.194, de fecha
10 de mayo 2001.
Banco
Central de Venezuela, mediante la providencia administrativa No. 212, publicada
en Gaceta Oficial No. 36.788 de fecha 16 de septiembre de 1999.
Contribuyentes
Ocasionales.
Son sujetos que no califican como
contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden
realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como
contribuyentes en esa operación específica.
Son Contribuyentes Ocasionales:
a) Los
importadores no habituales de bienes corporales.
b) Las
empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
c) Los
Institutos Autónomos.
d)
Entes descentralizados y desconcentrados de los Estados y Municipios.
Establecimiento
Permanente.
Para los efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta la existencia del
establecimiento permanente estará condicionada según el artículo 7, parágrafo
tercero, al cumplimento de cualquiera de
las situaciones descritas a continuación:
Se entenderá que un sujeto pasivo realiza
operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando:
- Directamente
o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio
venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de
actividad en donde desarrolle total o parcialmente su actividad.
- Posea
en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas fábricas, talleres,
instalaciones, almacenes tiendas u otros establecimientos.
- Obras
de construcción, instalaciones o montaje, cuando su duración sea superior a
seis meses.
- Agencias o representaciones autorizadas para
contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo.
- Realice
en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones
agrarias, agrícolas, forestales pecuarias o cualquier otro lugar de
extracción de recursos naturales.
- Realice
actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde
realice toda o parte de su actividad, bien sea
por si o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de
otro personal contratado para ese fin.
- Quedan
excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente,
salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante.
- También se consideran establecimiento
permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un
empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición
de servicio y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento
o por cualquier titulo.
- Tendrán
el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de
personas naturales residente en el extranjero a través de las cuales se presten
servicio personales independientes.
- Constituye
base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales
independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las
profesionales independientes.
Por otro lado, el Código Civil establece
en su artículo 27, que se considera domicilio el lugar donde esta tiene el
asiento principal de los negocios.
De igual forma, el Código Orgánico
Tributario establece desde sus artículos 30 hasta el 32, una serie de conceptos
con respecto al domicilio. Considerando domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
- Las
personas naturales que hayan permanecido en el país por un periodo mayor a 183 días
en un año calendario, de manera continua o discontinua.
- Las
personas naturales que hayan establecido su residencia en el país, salvo que en
el año calendario permanezcan fuera de este por un periodo mayor a 183 días
continuos o discontinuos y acrediten haber adquirido la residencia para efectos
fiscales en ese otro país.
- Los
venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la República.
- Las
personas jurídicas constituidas en el país o que se hayan domiciliado en él.
- De
igual forma se entenderá como domicilio de personas naturales en el país, el
lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales, si tiene más de
un sitio, se tendrá como domicilio donde desarrolle su actividad principal.
También, su lugar de residencia, para aquellos que desarrollen tareas
exclusivamente bajo relación de dependencia.
Para efectos tributarios en cuanto a la
persona jurídica, se tendrá como domicilio el lugar donde este situada su
dirección, el sitio donde se encuentre su principal actividad o simplemente el
lugar donde se produce el hecho imponible.
Base
fija
Es el lugar desde el que se ejerce una
actividad profesional independiente. No
necesita estar específicamente equipada para su ejercicio, a diferencia de lo
que sucede con el establecimiento permanente.
REFERENCIAS
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