domingo, 30 de junio de 2013

DE LOS INGRESOS

Ingresos Brutos

     El Ingreso Bruto va estar representado  por todos aquellos ingresos bien sea en dinero o en especies,  tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007):
El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la ley.
     A su vez en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2203) encontramos la misma definición del ingreso bruto global. 
     Los ingresos brutos van a ser todos aquellos beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en cuenta lo relacionado con los costos y deducciones en que haya incurrido para la obtención de dichos ingresos.
     Candal Iglesia (2005 p. 124), al respecto nos dice que todo lo que obtenga el contribuyente por cualquier concepto (por venta de bienes, por prestación de servicios o por cualquier otra actividad económica), en dinero o en especies, en forma regular o accidental, en Venezuela o en exterior, debe computarse como ingreso bruto global a los efectos de la determinación del gravamen a la renta de los contribuyentes que califiquen como residentes o domiciliados fiscales en Venezuela.
     Para determinar los ingresos obtenidos en dinero o en especie  que serán gravados por el impuesto sobre la renta se debe tomar en cuenta los principios consagrados en el artículo 1 de la ley mencionada.
     La ley explica el cálculo exacto del tributo para lo cual es básico entender:
El hecho imponible lo constituye el enriquecimiento neto y disponible que en determinado periodo fiscal (anual) obtiene el sujeto pasivo, y en virtud del cual, nace para él la obligación de pagar el impuesto que lo grava.
Ese enriquecimiento neto que causa el impuesto sobre la renta, se determina a partir del ingreso bruto obtenido por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, al cual se le restarán los costos y deducciones permitidas en la ley que lo regula  (Artículo 27 LISLR) .
     El ingreso bruto global estará constituido por el producto de las actividades económicas generadoras de los enriquecimientos gravados señalados en la ley (Articulo 16 LISLR).
Cuando se trata de rentas provenientes de actividades económicas, basta que una sola de las causas generadoras del enriquecimiento ocurra en el territorio nacional para que se considere gravable en Venezuela (Articulo 1 LISLR).
Las deducciones que se imputan al ingreso bruto para obtener el enriquecimiento neto, estarán conformadas por aquellos egresos susceptibles de ser deducidos de la renta bruta para obtener el enriquecimiento neto, que cumplan con las condiciones legalmente establecidas (Articulo 27 LISLR).
     Además de regular los elementos constitutivos del hecho imponible (objetivo, subjetivo, espacial y temporal), establece las condiciones y procedimientos para la determinación de la obligación tributaria y el subsiguiente cálculo del impuesto a pagar.
     Es importante señalar, que muchas veces el ingreso bruto se confunde con el enriquecimiento neto, de allí que sea importante señalar que el ingreso bruto al igual que los costos deducibles, la renta bruta resultante y las excepciones a la regla general del gravamen (los beneficios fiscales o los traslados de pérdidas), entre otros condicionan la determinación  del monto del impuesto a pagar.  Los elementos citados anteriormente no dan nacimiento a la obligación tributaria pero inciden en la determinación del enriquecimiento neto, sobre el cual se aplicará la tarifa correspondiente para conocer la cantidad de impuesto que debe cancelar el sujeto pasivo.

Ingresos brutos de fuente extranjera

     El artículo 1 parágrafo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) se establece que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la republica bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de los ingresos este situada dentro del país o fuera de él.  Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la republica bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente o una base fija en la republica bolivariana de Venezuela. 
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
     Los ingresos brutos que se obtengan en moneda extranjera, deberán convertirse al tipo de cambio aplicable para la fecha en que sean disponibles los enriquecimientos derivados de tales ingresos (articulo 23 parágrafo 2º LISLR).     

Ejemplo:
     La empresa Arte y Diseño C.A. residenciada en Estados Unidos pero con base fija en Venezuela para el año 2.007  obtuvo ingresos por conceptos de publicidad por  US/$ 930.23. Determine el ingreso global neto.

Ingresos brutos en US/$
Tasa de cambio vigente
Ingreso Bruto en Bs. F
US/$     930.23
Bs.            2.15
Bs.          2.000

     El Artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) establece que todo contribuyente, con sede en el País, sea persona natural o jurídica, pagará impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos obtenidos en Venezuela así como por aquellas rentas obtenidas en el Exterior.  Los créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior tiene su génesis jurídica en el Código Orgánico Tributario (2001),el cual en el artículo 11 establece que todo contribuyente de nacionalidad Venezolana, residenciado o domiciliado en el país o con establecimiento o base fija en Venezuela deberá pagar impuestos por hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional.
     Si el contribuyente realizó el pago del impuesto sobre la renta en el exterior, dicho pago se le descontará de lo que tenga que pagar en Venezuela con el fin de evitar la doble tributación.  Es por ello que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)  establece el método del crédito fiscal para neutralizar cualquier efecto negativo que pudiera originarse por una doble tributación internacional.

Determinación de los ingresos brutos.

     Basado en el artículo 15 y siguientes de la  Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) para determinar el ingreso bruto se debe seguir ciertas normas:

Venta de Bienes y servicios.

     Bajo esta denominación quedan incluidas todas las ventas de bienes y servicios en general, las exportaciones de bienes de cualquier clase (cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos) Articulo 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007). 
     En cuanto a las exportaciones se debe mencionar que si el contribuyente retorna los bienes exportados al territorio nacional  dentro del semestre siguiente a la fecha en que se efectuó la exportación no se considera gravable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003).  Para ello el contribuyente deberá contar con la respectiva documentación aduanera que demuestre la devolución oportuna de tales bienes.  
   
 Ejemplos:
     La empresa J.R. Distribuciones C.A. realiza actividades de compra y venta de productos, obteniendo ingresos durante un (1) año de  Bs.F.  50.000,00, sin embargo antes del cierre del ejercicio económico logra cobrar solo Bs.F.   35.000,00. Determinar el ingreso bruto gravable  en el ejercicio económico.
     Solución: El monto gravable es igual a Bs. 50.000,00 que representa la totalidad del ingreso causado en el ejercicio.  Se grava la totalidad del ingreso en vista de que se trata de una actividad con disponibilidad fiscal cuando se realiza la operación, indistintamente si se cobra o no la totalidad del ingreso.
     Si se basa en el principio de disponibilidad del ingreso se debe tomar en cuenta que existen casos en que el ingreso está disponible en la medida en que se cobre como lo establece el artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).  

Ejemplo:
     La empresa  Expert C.A., domiciliada relacionó ingresos por concepto de regalías por Bs. 50.000.00, sin embargo logra cobrar solo Bs.F.  35.000.00.  Determinar el ingreso bruto gravable en el ejercicio económico.
     Solución: Se hace referencia a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), el ingreso bruto a declarar en este caso es Bs.F. 35.000.00 ya que las regalías son ingresos disponibles en la medida que se cobre.

Ingresos brutos de las empresas de seguros.

          Los ingresos brutos de las empresas de seguros están constituidos por:
-       El monto de la primas vendidas
-       Las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores.
-       Los arrendamientos de bines que son propiedad de la empresa
-       Los intereses y demás proventos (ganancias producidas por los bienes en que se haya invertido el capital y las reservas.
          Con respecto al ingreso bruto de las empresas de seguro en artículo 29 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), establece que, cuando sea necesario reducir las reservas que la ley impone a las empresas de seguros o de capitalización, las cuales establece el artículo 27, numeral 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), se incluirá como ingreso de esa empresa el monto del ajuste correspondiente a la reserva liberada, al igual que, cuando sea necesario aumentar dichas reservas, se tomará el monto de dicho ajuste  como deducible de la renta.

Ejemplo:
     La empresa de seguros La seguridad S.A. domiciliada en Maracaibo obtiene para el ejercicio 2007 ingresos por los siguientes conceptos:     


Venta de Primas de Seguro
Comisiones recibidas de reaseguros
Arrendamiento de inmuebles
Venta de Valores en la Bolsa
Intereses sobre prestamos
Bs. 10.000.000
Bs.   5.000.000
Bs.   2.000.000
Bs.   1.000.000
Bs.     800.000


          Solución: En este caso se deben relacionar todos los montos ya que las partidas relacionadas para el ejercicio 2007 están dentro de los tipos de ingresos de las compañías de seguro.

Ingresos brutos de las empresas de construcción.

     La determinación  de los ingresos brutos gravables basado en lo establecido en el artículo 19 y 23 parágrafos 5˚ de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), para las empresas de construcción hay que diferencia tres situaciones distintas:

Construcción de la obra por un periodo superior al año.

     Si la construcción de la obra se llevara a cabo por un periodo superior al año, los ingresos brutos se determinaran en proporción a lo construido en cada ejercicio (artículo 19 de LISLR).   Para ello la proporción de lo construido en el ejercicio gravable se determinara mediante la relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras.
     En vista de que se trata de un periodo largo el precio acordado puede llegar a sufrir variaciones (aumentar o disminuir) la ley establece que  si se llegaran a presentar ajustes por razón de variaciones en los ingresos, los mismos se aplicaran en su totalidad a los saldos de los ejercicios futuros, a partir de aquel en que se determinen dichos ajustes

          Ejemplo:
     La empresa Constructora Vargas C.A. decide construir un conjunto habitacional.  Los valores estimados para la realización de la obra son:

Monto del contrato
Costo presupuestado
Bs. 100.000.000
Bs.   65.000.000

     Para el primer año de construcción el costo presupuestado fue de Bs. 8.000.000.  Determinar el ingreso bruto para el ejercicio económico.
      Solución:
                         8.000.000 ÷ 65.000.000 x 100.000.000 = 12.307.692
      El ingreso bruto gravable para ese ejercicio económico será de Bs. 12.307.692.

La obra se construye en un periodo menor de un (1) año:
     El parágrafo 2˚ del artículo 19 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) dice que si la construcción de la obra fuese iniciada dentro de un periodo no mayor a un (1) año pero abarca parte de dos ejercicios gravables, el contribuyente tiene dos alternativas: 1)  Declarar la totalidad de los ingresos y los costos en el ejercicio en el cual la construcción de la obra se concluya; o 2) Declarar como ingresos brutos la suma que corresponde a lo construido en ese ejercicio siguiendo las pautas para el caso en que la construcción de las obras haya de realizarse en un periodo mayor de un (1) año. 

La obra es construida en un mismo ejercicio económico.
     Si la empresa constructora realiza la construcción de la totalidad de la obra dentro de un mismo ejercicio económico, el ingreso bruto será el valor total de la obra construida.  En el ejemplo anterior seria Bs. 100.000.000.

   Intereses Presuntos.
     El artículo 20 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), establece que cuando el deudor  devuelva una cantidad mayor que la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como intereses de capital, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario. 

Ventas de inmuebles a crédito.
     En el caso de venta de inmuebles a crédito la determinación de los ingresos brutos estará constituida por el monto de la cantidad cobrada en el ejercicio gravable por tales ventas; es decir, no se tomara en cuenta el monto total de la venta para el ejercicio económico sino mas bien se tomará como ingreso bruto el monto percibido para el ejercicio económico según lo establece el artículo 19 de la  Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

     Ejemplo:
     Se vende una Edificación  a crédito  por un valor total de Bs. 120.000.000. Se recibió una inicial de Bs. 40.000.000 que se cobra en el mismo año,  el resto se financia en 4 cuotas de 20.000.000. Determinar el ingreso bruto gravable para el primer ejercicio económico.
     Solución: Para el primer ejercicio contable el ingreso bruto total será de  Bs. 40.000.000 pues se trata de ingresos que se considera disponible en el momento que se cobra.

Intereses sobre créditos.

     El artículo 27 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003)  en cual se establece que cuando se realice cualquier pago a cuenta de capital e intereses, el acreedor deberá, en el comprobante respectivo que expida, especificar la cantidad correspondiente a los intereses,  Si no hace la discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los intereses y, en consecuencia, este total formará parte de los ingresos, salvo prueba de lo contrario.

Ingresos por permuta o dacción en pago

     El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), en su artículo 23 parágrafo 1˚ establece que, formara parte del ingreso bruto global el resultado que se obtenga de aplicar el precio de mercado de los bienes que se adquieran por permuta o dación en pago.  Igual procedimiento se utilizara cuando los pagos se efectúen con prestación de servicios.

     Ejemplo:
     Se adquiere un  computador por Bs. 400.000, entregando como parte de pago un mobiliario usado, el cual había sido adquirido por Bs. 300.000, tenía una depreciación acumulada de Bs. 150.000 y fue recibido por el vendedor por 200.000; por la diferencia se aceptaron giros. 
     Solución: Para determinar el ingreso bruto global se debe calcular la ganancia en permuta por lo tanto: El costo del mobiliario usado fue de Bs. 300.000, pero poseía una depreciación acumulada de Bs. 150.000.  El valor actual del mobiliario seria de Bs. 150.000.  Para vender el computador el vendedor le ofreció Bs. 200.000  por lo tanto la ganancia en la permuta fue de Bs. 50.000.

Mejoras efectuadas a bienes arrendados.

      Estas mejoras son las que realiza el arrendatario por su cuenta las cuales se consideran como parte del canon de arrendamiento para el arrendatario pero para el arrendador son consideradas ingresos y deben ser declaradas tal como lo indica el  artículo 28 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

        Ejemplo:
      En un centro comercial se celebra un contrato de arrendamiento por un local en el cual el arrendador conviene con el arrendatario, un canon mensual de Bs.F 1.000 pero además el arrendatario debe hacerle por su cuenta unas mejoras al local alquilado por un total de Bs.F. 4.000 el costo de estas mejoras se considerará como parte del canon de arrendamiento.  

Ingresos por alquiler de 1 local
Mas: Mejoras en local arrendado
Ingreso bruto Global
Bs. 12.000
Bs.   4.000
Bs. 16.000
    
Solución: El ingreso bruto global gravable es de Bs. 16.000 y será el monto que debe declarar el arrendador.  Para el arrendatario será el costo total del canon de arrendamiento.
      El artículo 28 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) parágrafo 2˚, hace referencia a los ingresos del subarrendador y al respecto dice que se considerarán como ingresos del subarrendador la diferencia favorable entre la cantidad que reciba y la que pague por concepto del bien dado en arrendamiento.
     El ingreso del subarrendador en este caso será la diferencia favorable entre la cantidad que reciba y la cantidad que pague por concepto del bien dado en arrendamiento.

Ejemplo:
       Una persona que posee un apartamento en alquiler  y que paga de canon de arrendamiento Bs. 1.000  celebra un contrato de subarrendamiento con un arrendatario,  estableciendo un canon mensual de Bs.F 1.500.   Determinar el ingreso bruto gravable.

Costo por alquiler
Ingresos por alquiler  (subarrendamiento)
Ingreso bruto Global
Bs.   12.000
Bs.   18.000
Bs.    6.000


Ingresos obtenidos por gastos de representación

     Aquellos ingresos que se obtienen bajo en concento de gastos de representación por gerente, directores, administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, deben ser excluidos del ingreso bruto global de los mismos.  Para que esto sea posible los gastos deben estar debidamente soportados por los respectivos comprobantes y que sean calificados como normales y necesarios para el desempeño de la empresa que los paga,  tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

Viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales.

     Los viáticos por concepto de prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, generalmente se establecen en los contratos colectivos o individuales de representación, y tienen como objeto sufragar los gastos de manutención y estadía de los trabajadores  fuera de su ciudad de habitación.
     Estos viáticos según lo establecido en el articulo 16 parágrafo 4˚  de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global, siempre y cuando el gasto este individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.

Enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.

     El articulo 16 parágrafo 4˚ de la mencionada ley, establece que también se excluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.
     Esto se hace con la finalidad de evitar la doble imposición.  Basándose en la premisa de que cualquier ingreso obtenido por la realización de una actividad económica significará un incremento patrimonial del contribuyente que de haber estado sujeto a un impuesto proporcional, deberá excluirse de la determinación del ingreso bruto global.
     Se consideran impuestos proporcionales aquellos aplicados en base a un tanto por ciento sin considerar los recursos del contribuyente.  Su aplicabilidad es más gravosa que el impuesto progresivo.
     El gravamen del  ingreso bruto por concepto de dividendo en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) opera mediante la figura de impuesto proporcional y, cualquier renta obtenida de parte de un contribuyente en Venezuela que vaya a estar sujeta a un impuesto proporcional deberá ser excluida de los ingresos brutos fiscales de su perceptor, sujetos de forma global al impuesto sobre la renta.

Derechos y obligaciones de las sociedades fusionarias.

     Para efectos tributarios, se considerarán que, además de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, subsistirán en la cabeza de la sociedad resultante de la fusión, cualquier beneficio o responsabilidad de tipo tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
      Se considera que por operar en un proceso fusión una cesión universal de derechos y obligaciones, cualesquiera créditos fiscales que tenga una compañía que se incorpora en fusión en otra ya existente o que vaya a surgir del propio proceso de fusión, serán aprovechables por la última.  Dentro de los créditos o beneficios fiscales que normalmente se consideran están los créditos fiscales por impuestos a reintegrar o compensar de ejercicios anteriores, créditos fiscales del impuesto a los activos empresariales, rebajas fiscales, pérdidas fiscales trasladables,  entre otros.
     También se deben considerar lo relacionado con las obligaciones de naturaleza fiscal, en el sentido de que cualquier pasivo fiscal que haya nacido con anterioridad al proceso de fusión,  o a posteriori, será asumido completamente por la sociedad que haya subsistido en el proceso de fusión. 

Recuperación de cuentas deducidas como pérdidas en ejercicios anteriores.

     El artículo 34 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) dice que Constituye un ingreso del ejercicio gravable el monto de las deudas recuperadas en el mismo, que hayan sido deducidas como perdidas en ejercicios anteriores.
     Aquellas perdidas que fueron declaradas como tal en ejercicios anteriores forman parte del ingreso del ejercicio gravable si son recuperadas en el ejercicio.

     Ejemplo:
     La empresa Autofalca C.A. para el año 2007 le dio de baja a una factura por un monto de Bs. 350.000 esa pérdida será deducible de la declaración  de ese año.  Pero en el año 2.008 el cliente cumplió con su compromiso y pago la factura. Tomando en consideración lo establecido en el artículo 34 del RLISLR, significa entonces que el monto de dicha factura debe ser considerado como ingreso para la declaración de rentas del año 2.008.

Ingresos obtenidos en moneda extranjera.

     Los ingresos que se reciban en moneda extranjera, deberán convertirse en bolívares al tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, aplicable para la fecha en que sean disponibles los enriquecimientos (Artículo 23 parágrafo 2˚del RLISLR). 

Egresos causados y no pagados.

     El artículo 32 parágrafo único  de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) dice que los gastos causados y no pagados deducidos por el contribuyente el año anterior del ejercicio gravable, deberán ser declarados como ingresos del año siguiente, si durante el ejercicio declarado no se efectuó el pago.  Esto significa que, su deducción será admitida en el momento que se realice  efectivamente el pago.

Otros ingresos regulares o accidentales.

     El artículo 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)  hace referencia a la expresión y de cualquier otro provento, regulares o accidental, esto significa que deja abierta la posibilidad de gravar cualquier otro ingreso normal o accidental no tipificado en la ley.

Enajenación de inmuebles cuyo uso es el de vivienda principal.

     El artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), establece que no se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le ha servido de vivienda principal, siempre que existan las siguientes circunstancias:
El contribuyente debe haber registrado su vivienda como principal.
Que haya reinvertido, dentro de un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal (Articulo 17, parágrafo 2˚ de la LISLR y artículo 26 del RLISLR).

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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   A.V.D.T. (2003) 60 años de Imposición a la Renta en Venezuela. Caracas.
   BELISARIO, H (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 8va. Edición.  Buenos Aires. Editorial Astrea.
   CANDAL, M (2005) Aspectos Fundamentales de la Imposición a la Renta de las sociedades en Venezuela. Caracas. U.C.A.B.
   GARAY, J y Otros. (2008). Código Orgánico Tributario Comentado. Caracas. Corporación AGR, S.C.
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   GARCIA, H (1994). Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Argentina. Editorial Depalma.
   GARCIA, H (1967). El concepto de Rédito en la doctrina y en el derecho tributario. Argentina. Editorial Depalma.
   JARACH, D. (1980) Curso de derecho tributario. Buenos Aires. Ediciones Cima.
    RAMIREZ, F y Otros. Glosario legislativo tributario nacional. Ediciones Del Vice Rectorado Académico Vadell Hermanos Editores. Universidad del Zulia.
    RODRIGUEZ,  Y (2008).  Curso  Práctico de Impuesto Sobre La Renta. Caracas. Corporación Marca S.A.

    SANMIGUEL, E (2006) Diccionario de Derecho Tributario. Valencia. Lizcalibros Librería técnica. 

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