El Impuesto Sobre la Renta tiene como objetivo principal gravar la renta
o el enriquecimiento neto percibido por los contribuyentes, con ocasión de las
diversas actividades comerciales o profesionales en libre ejercicio.
Este impuesto es uno de
los principales ingresos, además, es una de las formas de control para evitar
la evasión de las cargas tributarias por parte de los contribuyentes. De igual
manera, evita la doble tributación, partiendo del principio de territorialidad,
donde Venezuela tiene diversos convenios con algunos países donde existe pago
de impuestos.
Para que un
contribuyente determine el enriquecimiento neto sobre el cual se establecerá la
cuota tributaria a pagar debe conocer algunos elementos básicos del Impuesto
sobre la Renta. Estos elementos son los
ingresos brutos, los costos y las deducciones, que son generados de acuerdo a
la actividad que el contribuyente, y que van a ser aplicados de acuerdo a lo
autorizado por la ley.
Para los fines de esta
investigación se darán a conocer algunos aspectos sobre la determinación de la
renta bruta, realizando un análisis de los ingresos brutos en sus diferentes
áreas y de los costos por igual.
RENTA BRUTA
La ley establece que la renta bruta
proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra
actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables
señalados en el Capítulo I de este Título, los costos de los productos
enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de
las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos
esta misma ley establece las normas de determinación. La renta de fuente
extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera,
los costos imputables a dichos ingresos.
Son los ingresos
que percibe un contribuyente, descontado el costo directo de los bienes y
servicios que se requieran para su obtención. Existe un concepto
intermedio entre ingreso bruto y renta neta que es la renta bruta, la cual se
obtiene de restar a los ingresos brutos, los costos.
A diferencia de la renta
neta que se obtiene restándole a los ingresos brutos los costos y deducciones,
solo tiene en consideración la deducción de los costos.
La ecuación para determinar el enriquecimiento o renta bruta queda fijada
de la siguiente forma:
RB = IB – C
Donde: RB= Renta Bruta / IB= Ingresos Brutos / C=Costo
La renta bruta se puede clasificar, a los
fines del gravamen y como una clasificación didáctica, en cuatro grupos:
1.
Renta bruta de las personas naturales y de
contribuyentes asimilados a estas.
2.
Renta bruta de las sociedades anónimas y de
contribuyentes asimilados a estas
3.
De las empresas mineras y/o petroleras
4.
La renta bruta presunta
DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA
Artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta
La renta bruta proveniente de la venta de
bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad
económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables
señalados en el Capítulo I de este Título, los costos de los productos
enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de
las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos
está misma Ley establece las normas de determinación.
La renta bruta de fuente extranjera se
determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos
imputables a dichos ingresos.
Este artículo puede ser concatenado con el Artículo
36 del Reglamento de la Ley
de Impuestos sobre la Renta.
Tomando en cuenta el artículo nombrado up
supra, los contribuyentes determinarán su renta bruta restando el ingreso bruto
global del ejercicio gravable, generados de la venta de bienes y servicios en
general, o de cualquier otra actividad económica, los costos de los productos enajenados
y de los servicios prestados en el ejercicio económico en el caso de que sean
realizados en Venezuela, o que se tenga presunción de que se hayan realizado
legalmente en el país, con excepción de
las actividades que por su naturaleza requieran de un procedimiento distinto a
este, como por ejemplo las rentas presuntas, las cuales están establecidas en
los Artículos 34 y siguientes del Capítulo IV de la LISLR.
En el caso de la determinación de la renta
bruta de fuente extranjera se restará de los ingresos brutos los costos que le
son imputables, es decir, aquellos que se generan de la misma fuente, el cual
puede ser determinado con la siguiente fórmula:
RBE = IBE - CFE
RBE: Renta bruta de fuente extranjera
IBE: Ingreso bruto de fuente extranjera
CFE: Costo de fuente extranjera
VENTAS DE VIVIENDA PRINCIPAL
Artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Los
contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el
Parágrafo Primero del Artículo 17 de esta Ley, sólo estén obligados a computar
dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenación
del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos
por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de
acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.
Al relacionar el Artículo 22 con el 17 de la LISLR , se hace la siguiente
inferencia: en el caso de que una persona natural enajene su bien inmueble
inscrito como vivienda principal, y para la adquisición de la nueva vivienda
solo haya invertido una parte del precio de la venta de la primera, el excedente
formará parte del ingreso bruto.
Sin embargo en caso de que el contribuyente
no haya adquirido una nueva vivienda, tendrá la posibilidad de obtenerla dentro
de un lapso de dos (2) años siguientes contados a partir de la primera
enajenación, de lo contrario se verá obligado a declararlo como ingreso bruto.
Los costos
que se computarán irán en proporción a los ingresos brutos gravables.
Caso Práctico
El Sr. Pérez vendió su
vivienda el 25-11-2006 por un valor
de Bs.F. 30.000,00, y compra una nueva vivienda
el 20-01-2007 por un valor de Bs.F. 18.000,00. Se pregunta ¿Cuál será la renta
bruta?
Solución:
Venta año 2006
|
Bs.F.
|
30.000,00
|
Compra año 2007
|
Bs.F.
|
18.000,00
|
Excedente
|
Bs.F.
|
12.000,00
|
Costos totales en la venta: 6.000,00 Bs.
30.000,00
|
------------------
|
100
|
=
|
40 %
|
Porcentaje disponible a deducir como costo de los ingresos brutos
deducibles
|
12.000,00
|
------------------
|
X
|
Bs. 6.000,00 x 40 % = Bs. 2.400,00
Renta Bruta = 12.000,00 – 2.400,00 = 9.600,00
COSTOS
El costo es aquel egreso que se
deriva directamente de la producción de bienes o servicios.
El significado del término costo tiene varias acepciones, pero nosotros
explicaremos las dos básicas que son:
1.
Costo de inversión (contable-financiero), que expresa factores técnicos de la
producción para fines de registro contable.
2.
Costo de sustitución o desplazamiento económico, representa las posibles consecuencias
económicas para fines de selección de alternativas y para planeación de
utilidades.
DETERMINACIÓN DE LOS
COSTOS
Artículo 23 de la Ley de Impuestos sobre la Renta:
A los efectos del Artículo 21 de esta Ley se
consideran realizados en el país:
a. El
costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados
en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a
la producción de la renta.
b. Las comisiones usuales, siempre que no
sean cantidades fijas sino porcentajes normales, calculados sobre el precio de
la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por las gestiones relativas a
la adquisición de bienes.
c. Los gastos de transporte y seguro de los
bienes invertidos en la producción de la renta.
El Artículo anterior establece cuales son los
costos que se considerarán realizados en el país.
Estos deben ser provenientes de la compra de bienes
destinados a su comercialización o transformación en los casos en que dicha
transformación o reventa del bien sea dentro país al igual que la adquisición
de bienes o materiales utilizados para la producción de la renta, así como el
pago de comisiones habituales, provenientes de las gestiones de la compra de
los bienes, siempre y cuando no sean montos fijos sino porcentajes tomados en
proporción del bien adquirido y todos aquellos costos realizados por concepto
de transporte y seguros de dichos bienes.
PARÁGRAFO PRIMERO
El
costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente
del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el
mercado.
Para
ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número
de Registro de Información Fiscal del vendedor, salvo cuando se trate de
compras realizadas por contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá
acompañarse de la factura correspondiente. No constituirán prueba de costo, las
notas de débito de empresas filiales, cuando no estén amparadas por los
documentos originales del vendedor.
El legislador para admitir como prueba de
costos, exige que los mismos sean reflejados en la factura emitida por el
vendedor, verificando que estos documentos cumplan con los requisitos
establecidos en la providencia 0257, y establece como condición que el monto no
sea mayor al normalmente determinado por el mercado. En los casos de las
empresas filiales, la ley exige que para tomar las notas de débitos como prueba
de costo, deberá acompañar el documento
original del vendedor.
El Artículo 38 del Reglamento de esta Ley,
establece que el costo de los bienes producidos será igual a la suma de los
costos del material directo utilizado y de la mano de obra directa más los
gastos indirectos de producción.
El Numeral 4 de Artículo in comento establece
que el costo de adquisición atribuible a los bienes recibidos en operaciones,
tales como operaciones de permuta o dación en pago, será igual al valor de
mercado de los bienes para el momento de la transacción, tal y como se
interpreta de lo dispuesto en el Artículo 23, Numeral Primero del RLISLR.
El Numeral 1 del Artículo 38 del reglamento
establece que el costo de los bienes muebles será igual al precio neto de
adquisición mas los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de
agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación
y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los bienes adquiridos.
Caso Práctico
Una empresa que se
dedique a la compra y venta de mercancía, al final del ejercicio 2009 lo
contratara a usted para que le elabore la Declaración de ISLR. La información
que le suministra es la siguiente:
Artículo 37 del Reglamento
de la ley ISLR
Inventario de mercancía al 31/12/2009 450.000,00
Compra
de mercancías durante le año 625.000,00
Factura por importación de mercancía 150.000,00
Existencia
de mercancía al 01/01/2010 325.000,00
Determinar el costo de
la mercancía vendida:
INVENTARIO INICIAL 325.000,00
MAS: Compra De mercancía en el año 625.000,00
Compra
de mercancía importada………….150.000,00 775.000,00
Mercancía
disponible para la venta 1.100.000,00
MENOS: Inventario final de mercancía 450.000,00
COSTO DE LA MERCANCÍA VENDIDA 650.000,00
PARÁGRAFO SEGUNDO
En los casos de enajenación de inmuebles, se
tomará como costo la suma del importe del bien a incorporarse al patrimonio
del contribuyente, más el monto de las mejoras efectuadas, así como los
derechos de registro sin perjuicio de la normativa establecida en materia de
ajuste por efectos de la inflación. Esta misma regla se aplicará en los casos
de liquidación de sociedades o de reducción del capital social, cuando se cedan
inmuebles.
Los costos de la venta de bienes inmuebles
que no constituyan vivienda principal, estará constituido por la suma del monto
del bien adquirido, más el monto de las mejoras realizadas al mismo al igual
que lo pagado por concepto de derechos registrales y los respectivos ajustes
por inflación.
Al igual como lo establece el parágrafo
primero del Artículo 38 del reglamento de esta ley, será aplicado este
procedimiento para la liquidación de sociedades y en el caso de reducir capital
social cuando se cedan bienes.
Caso Práctico
La Compañía Anónima “Y” para el ejercicio 01-01-2008 al 31-12-2008,
vendió un solo inmueble, cuyo costo fue el siguiente:
a)
Costo de adquisición
|
Bs.F.
|
2.000,00
|
b)
Costo de las mejoras:
|
Bs.F.
|
50,00
|
c)
Gastos de registro:
|
Bs.F.
|
5,00
|
Costo total:
|
Bs.F.
|
2.055,00
|
Lo vendió a crédito
el 30-09-2008 por Bs.F. 3.000,00, y
percibió una inicial de Bs.F. 1.000,00,
y el 30-12-2008 una cuota de Bs. 50,00. Se pregunta: ¿Cuál es la renta bruta de esta empresa para el ejercicio 2008?
Solución:
1.000,00 + 50
|
=
|
Lo realmente cobrado (Bs.F.1.050,00)
|
=
|
35%
|
3.000,00
|
Precio de venta
|
Monto de lo realmente cobrado
|
Bs.
|
1.050,00
|
Costo = 35% de Bs. 2.055 00
|
Bs.
|
719.25,00
|
Renta bruta para 2008
|
Bs.
|
330.75,00
|
PARÁGRAFO TERCERO
El
costo de los terrenos urbanizados será igual a la suma del costo de los
inmuebles adquiridos para tal fin, más los costos totales de urbanización.
Para determinar el costo de las parcelas
vendidas durante el ejercicio, se dividirá el costo así determinado por el
número de metros cuadrados correspondiente a la superficie total de las
parcelas destinadas a la venta y el cociente se multiplicará por el número de
metros vendidos. Los ajustes por razón de variaciones en los costos de
urbanización, se aplicarán en su totalidad a los ejercicios futuros, a partir
de aquel en que se determinen dichos ajustes.
Para determinar los costos por concepto de
terrenos urbanizados se tomará tanto el precio de dicho inmueble como el costo
de actividades dirigidas para la urbanización esto está también contemplado en
el parágrafo 5 del Articulo 38 del reglamento, y para la determinación de parcelas
se hará a través de la siguiente fórmula matemática:
CTU x m2 vendidos
m2: superficie
total vendida
Caso Práctico
Un contribuyente comenzó
en el año 2002 el parcelamiento de un terreno que servirá para la construcción
de casas de interés social; para ello se conocen los siguientes elementos:
·
Costo de adquisición del terreno
respectivo, incluyendo derechos de
registro Bs.F. 1.000.000,00.
·
Costos de parcelamiento por
construcción de vías de comunicación, alumbrado y otros servicios públicos por Bs.F.
2.000.000,00.
·
Los metros cuadrados de parcelas
construidas en el año 2002, las cuales fueron la totalidad que se estimó en el
proyecto inicial, sumaron Bs.F. 1.000.000,00 m2.
·
Los metros cuadrados de parcelas vendidas durante el año 2002
ascendieron a Bs.F. 500.000,00.
El costo fiscal de las
parcelas vendidas durante el año 2002 se determinará en función de los metros
cuadrados de parcelas efectivamente vendidas durante el período fiscal en
cuestión, es decir 500.000 m2.
Si el costo total del
terreno más el parcelamiento ascendió en el año 2002 a Bs.F. 3.000.000,00, y
estos costos se incurrieron para la construcción de 1.000.000 m2 de parcelas,
el costo fiscal por cada metro cuadrado de construcción ascendería entonces a unos
Bs.F 3,00 cada m2. Si se vendieron 500.000 m2 en
parcelas en el período 2002, el costo de venta para el mismo período ascendería
a unos Bs.F. 1.500.000,00 (Bs.F 3,00 por
500.000 m2).
PARÁGRAFO CUARTO
Cuando se enajenen acciones adquiridas a
título de dividendos en acciones emitidas por las propias empresas pagadoras
provenientes de utilidades líquidas y recaudadas, así como las provenientes de
revalorizaciones de bienes, no se les atribuirá costo alguno a tales acciones.
Según lo establecido en el Articulo 33 de la
ley se le debe demostrar a la Administración Tributaria que la compra de dichas acciones generaron
perdidas en los dos ejercicios anteriores si en el caso de que en un año hubiera dado perdida y en el siguiente
ganancia se aplicaría un prorrateo, esto se explica en el parágrafo único del Articulo
76 de la ley. Este parágrafo se concatena con el Artículo 39 del Reglamento de
la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
Como ejemplo de lo antes descrito se tiene lo
siguiente: cuando se enajenen acciones adquiridas a título de dividendos en
acciones, emitidas por las propias empresas pagadoras provenientes de
utilidades líquidas y recaudadas, así como las provenientes de revalorizaciones
de bienes, no se les atribuirá costo alguno a tales acciones.
A los
efectos de la determinación de la renta bruta gravable en los casos de
enajenación de acciones recibidas a título de dividendo, siempre y cuando estas
acciones no se negocien a través de las Bolsas de Valores ubicadas en
Venezuela; transacciones éstas que estarán sujetas a otro impuesto único y
proporcional del 1% sobre el precio de venta, este tipo de acciones, por
disposición expresa de la Ley, no tendrá costo fiscal alguno.
Esta norma claramente atenta ,contra
el principio de capacidad contributiva de los contribuyentes que reciben
acciones a título de dividendo de parte de compañías en Venezuela, y más aún,
la norma se convierte en discriminatoria, ya que haría más conveniente la obtención
de un dividendo en efectivo que un dividendo en acciones, aún cuando, en ambos
casos, el contribuyente podrá estar, de una forma u otra, sujeto a un impuesto
al dividendo, el cual opera, en la generalidad de los casos, vía retención.
Caso Práctico
Imaginemos
un contribuyente que puede obtener en el año 2002 un dividendo en efectivo o
bien en acciones, por un monto de Bs.F 1.000.000,00.
Consideremos
que el dividendo en ambos casos, de acuerdo a la legislación vigente, no
quedaría gravado con el impuesto al dividendo.
A este
respecto, presumamos que el contribuyente de percibir el dividendo en efectivo,
utiliza el monto percibido para incrementar el capital social de la empresa
pagadora del dividendo (realiza una capitalización en efectivo y recibe
acciones a cambio).
De esta
forma, el contribuyente pasaría a tener una inversión adicional en acciones
producto de dicho aumento de capital por un monto de Bs.F. 1.000.000,00, monto
éste que representaría claramente su costo fiscal. Es decir, si en el año 2003
fuese a vender estas acciones por un monto de Bs.F 1.200.000,00, la ganancia de
capital en la venta de éstas ascendería apenas a unos Bs.F. 200.000,00 o menos,
en el caso de aplicar el ajuste por inflación de dicha inversión que
significará un mayor costo de venta fiscal.
En el
presente caso, si la tarifa aplicable al contribuyente ascendiere a 34%, el
impuesto que se generaría en tal venta de acciones ascendería a unos Bs.F. 68.000,00.
Ahora
bien, en el caso del mismo contribuyente, si este percibiese el mismo monto del
dividendo pero en acciones, pasaría a tener una nueva inversión en acciones de
Bs.F. 1.000.000,00, económicamente hablando, pero que no representaría costo
fiscal alguno. Es decir, si en el año 2003 fuese a vender estas acciones por un
monto de Bs.F, 1.200.000,00, la ganancia en la venta de las acciones recibidas
a título de dividendo, las cuales no tendrían costo fiscal, ascenderían a la
totalidad del precio de venta, es decir, a unos Bs.F. 1.200.000,00.
En este
caso específico, si la tarifa aplicable al contribuyente fuese la misma que en
el ejemplo anterior, es decir un 34%, el impuesto que se generaría en la venta
de tales de acciones recibidas a título de dividendo fuese sensiblemente
superior, ascendiendo éste a unos Bs.F. 408.000,00.
Como se
puede observar en este ejemplo específico, el gravamen a las acciones recibidas
a título de dividendo, las cuales no tienen costo fiscal, en comparación con la
venta de acciones efectivamente suscritas y pagadas en efectivo, se incrementa
hasta en un quinientos por ciento (500%).
PARÁGRAFO QUINTO
En los
casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de
un (1) año, el costo aplicable será el correspondiente a la porción de la obra
construida por el contratista en cada ejercicio.
Si la duración de la construcción de la obra
fuere menor de un (1) año, y se ejecutare en un período comprendido entre dos
(2) ejercicios, los costos, al igual que los ingresos, podrán ser declarados en
su totalidad en el ejercicio en el cual se termine la construcción.
Los costos a tomar en cuenta serán el precio
de adquisición de los materiales utilizados que conste en las respectivas facturas
del vendedor, menos las rebajas y descuentos otorgados; de igual manera, los
gastos de transporte y seguros, gastos de agentes y comisionistas, gastos y
derechos de importación, para el caso de materiales importados. También se le
suman el costo de la mano de obra directa utilizada más los gastos indirectos
de fabricación utilizados en la obra, reforzando la idea anterior se encuentra el
Artículo 38 en sus parágrafos cuarto y quinto.
Caso Práctico
Una
empresa de construcción contrata con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, la
construcción de cinco bloques para vivienda multifamiliares en Maracaibo. Las
obras deben concluirse en agosto 2001, y el contrato se firmó en el año 2000
por un valor de Bs.F. 30.000.000,00, el presupuesto del costo de la obra e
presentado por la empresa es de 24.000.000 para el cierre del ejercicio
31/12/200 el costo de lo construido es de Bs.F. 14.400.000 esto equivale al 60%
del costo total.
Determinar
la renta bruta.
Ingresos
brutos: 60% x 30.000.000,00 = 18.000.000,00
Costo
de lo construido al cierre del ejercicio es Bs.F. 14.400.000,00
Renta
Bruta= Bs.F. 3.600.000,00
PARÁGRAFO SEXTO
La renta bruta de las empresas de seguros se
determinará restando de los ingresos brutos:
El monto de las indemnizaciones pagadas.
Las
cantidades pagadas por concepto de pólizas vencidas, rentas vitalicias y rescate.
a.
El importe de las primas devueltas de acuerdo con los contratos, sin
incluir los dividendos asignados a los asegurados.
b.
El monto de las primas pagadas a los reaseguradores.
c.
El monto de los gastos de siniestros.
La ley es más restrictiva en los casos de las
empresas aseguradoras domiciliadas en el país, puesto que específica las
partidas que deben ser tomadas como costos para la determinación de la renta
bruta. Tal como lo indica de igual forma el Artículo 43 del reglamento de esta
ley.
PARÁGRAFO SÉPTIMO
Los costos y deducciones comunes aplicables a
los ingresos cuya fuente sea territorial o extraterritorial se distribuirán en
forma proporcional a los respectivos ingresos.
Los costos y deducciones comunes aplicables
a ingresos cuya fuente sea territorial o extraterritorial, se distribuirán en
forma proporcional a los respectivos ingresos, es decir, los costos se
determinaran de acuerdo a lo percibido tanto en el territorio nacional como
fuera del mismo.
Caso Práctico
Una empresa percibe unos
ingresos brutos territoriales de Bs.F. 150.000,00, y unos ingresos brutos
extraterritoriales de Bs.F. 50.000,00, y unos costos comunes de
Bs.F. 20.000,00. Determinar el costo
deducible establecido por la ley.
IBT/IBTG x
100 = porcentaje aplicable al costo común.
150.000 / 200.000 x 100 = 75%
IBTE/IBTG x
100 = porcentaje aplicable al costo común.
50.000/200.000 x 100 = 25%
Costo común
territorial = 20.000 x 75% = Bs.F. 15.000
Costo común
extraterritorial = 20.000 x 25%= Bs.F. 5.000
COSTOS DE EMPRESAS DE PETROLERAS Y MINERAS
Artículo 24 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta
Cuando se trate de contribuyentes que se
dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas,
tales como la refinación y el transporte, se imputará al costo una cantidad
razonable para atender a la amortización de las inversiones capitalizadas o
que hayan de capitalizarse de acuerdo con las normas de esta Ley.
El costo de las concesiones sólo será
amortizable cuando estén en producción.
Las empresas que realicen actividades mineras
y de hidrocarburos solo podrán imputar al costo una cuota razonable para
atender a la amortización de la inversión, este costo de concesión solo será
amortizable cuando este en producción.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN
Artículo 25 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta
El sistema para calcular la amortización a
que se refiere el Artículo anterior será el de agotamiento, pero cuando se
trate de empresas que no sean concesionarias de explotación, las inversiones
previstas podrán ser amortizadas mediante una cuota razonable. El Reglamento
podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de
depreciación o amortización aplicables.
En ningún caso se admitirán amortizaciones de
bienes que no estén situados en el país.
Para la base del cálculo de la amortización
por agotamiento del costo de las
concesiones en producción a que se refiere el Artículo 25 de la ley son las siguientes:
a.
La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al
numeral 1 del Artículo 26 de esta ley.
b.
La reserva recuperable de minerales, estimada en el área probada.
c.
La producción del campo de explotación durante el ejercicio.
Cuando se
trate de empresas que no sean concesionarias de explotación de minerales o
hidrocarburos, el método para calcular la amortización podrá ser el de línea
recta o el de la unidad de producción.
INVERSIONES CAPITALIZABLES
Artículo 26 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Se consideran inversiones capitalizables las
siguientes:
1. El costo de las concesiones, integrado por
el precio de adquisición y los gastos conexos. No son capitalizables los
sueldos y otros gastos indirectos que no hayan sido hechos con el fin de
obtener la concesión;
2. Los gastos directos de exploración,
levantamientos topográficos y otros similares;
3. Una cuota razonable de los gastos
indirectos hechos en las operaciones de los campos aplicables a los trabajos de
desarrollo en las diversas fases de la industria; y
4. Cualquier otra erogación que constituya
inversión de carácter permanente.
Este artículo señala para los contribuyentes dedicados
a la actividad minera, de hidrocarburos y conexos, los rubros que deben
capitalizarse, como son: el costo de las concesiones, los gastos directos de
exploración, levantamientos topográficos y similares, una cuota razonable para
atender los gastos indirectos de desarrollo en las diversas fases de la
industria minera, de hidrocarburos y conexas, así como cualquier otra
erogación que constituya una inversión de carácter permanente.
De igual manera, el Artículo 45 del
reglamento de esta ley, establece específicamente cuales son las actividades
que constituyen gastos directos de exploración y el Artículo 46 estipula que
dichos gastos serán determinados mediante el sistema de agotamiento.
Por otra parte, la Ley establece ciertas
disposiciones relativas al negocio petrolero. La actividad petrolera como
actividad industrial, en fin, se rige por los mismos principios determinativos
del costo fiscal de ventas de los bienes que produce, es decir, de
hidrocarburos en todas sus formas. No obstante, uno de los aspectos
determinativos del costo fiscal de estas empresas es el relacionado con la
amortización fiscal de las inversiones capitalizadas o que hayan de
capitalizarse.
En síntesis la renta bruta incluye todos los ingresos brutos de
cualquier fuente que se originen, teniendo en cuenta el costo de los bienes o
servicios, representando esta, los ingresos que percibe un contribuyente bien
sea persona natural o jurídica, antes de las deducciones respectivas hasta
obtener así la renta neta fiscal.
Ahora bien, se puede observar en
la presente investigación que los costos no son más que los recursos que se
sacrifican, o a los que se renuncian, para alcanzar un objetivo específico siendo
este último la utilidad.
De esta manera se evidencia que
la determinación de los costos tienen los siguientes propósitos: proporcionar información
valiosa para medir la utilidad y evaluar el inventario, ofrecer datos para el eficiente
control administrativo de las operaciones y actividades de la compañía, así
como para fundamentar la planeación y las tomas de decisiones.
De la normativa estudiada se desprende que los costos deducibles de los
ingresos brutos, van en proporción directa con los ingresos declarados en el
ejercicio gravable, con excepción de las empresas de seguros donde la ley de
impuestos sobre la renta en su Artículo 23 parágrafo sexto especifica cuáles
serán los costos deducibles de los ingresos brutos, así como establece en el
parágrafo segundo del mismo artículo el caso de ventas de inmuebles donde el
costo es la suma del importe del bien más el monto de las mejoras efectuadas y
los derechos de registros.
De tal manera, que para poder determinar realmente lo que se considera
como la renta tributaria a declarar y pagar, no solo debemos tomar en cuenta la
renta bruta; este es tan solo un paso para alcanzar dicho objetivo, el cual
debe ser logrado tomando en cuenta todos los parámetros establecidos por la ley
a través de un certero análisis de la misma, para no caer en errores que puedan
perjudicar a la empresa y su patrimonio.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
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RENTA. Caracas , Venezuela.
Cuarta Edición. Editores Legis.
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Venezuela. Caracas, Venezuela. Cuarta Edición. Universidad Católica Andrés
Bello.
YANCYS J. (2005) Curso práctico de Impuesto sobre la Renta. Caracas , Venezuela. Quinta Edición. Jesús Rodríguez Yancys.
LEGISLACION ECONOMICA (2008). Ley de Impuesto sobre la Renta. Caracas ,
Venezuela. Segunda Edición. Editores Legis.
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de Impuesto Sobre La
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Venezuela. Edición Corporación AGR, S.C.
FUENTES LEGALES
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de Venezuela. Caracas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 36.860. Jueves 30 de diciembre de 1999.
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República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305. 17 de Octubre
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de Venezuela. (2003) Reglamento de Impuesto sobre la Renta. Caracas. Gaceta
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República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662. Viernes 24 de septiembre de
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Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela. (2007) Ley de Impuesto Sobre La Renta. Caracas. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628. Viernes 16 de
febrero de 2007
Muy buena información, exelente contentenido de analisis
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