domingo, 30 de junio de 2013

COSTOS Y RENTA BRUTA

El Impuesto Sobre la Renta tiene como objetivo principal gravar la renta o el enriquecimiento neto percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades comerciales o profesionales en libre ejercicio.
Este impuesto es uno de los principales ingresos, además, es una de las formas de control para evitar la evasión de las cargas tributarias por parte de los contribuyentes. De igual manera, evita la doble tributación, partiendo del principio de territorialidad, donde Venezuela tiene diversos convenios con algunos países donde existe pago de impuestos.
Para que un contribuyente determine el enriquecimiento neto sobre el cual se establecerá la cuota tributaria a pagar debe conocer algunos elementos básicos del Impuesto sobre la Renta.  Estos elementos son los ingresos brutos, los costos y las deducciones, que son generados de acuerdo a la actividad que el contribuyente, y que van a ser aplicados de acuerdo a lo autorizado por la ley.
Para los fines de esta investigación se darán a conocer algunos aspectos sobre la determinación de la renta bruta, realizando un análisis de los ingresos brutos en sus diferentes áreas y de los costos por igual.


RENTA BRUTA

La ley establece que la renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en gene­ral y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I de este Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. La renta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
Son los ingresos que percibe un contribuyente, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención. Existe un concepto intermedio entre ingreso bruto y renta neta que es la renta bruta, la cual se obtiene de restar a los ingresos brutos, los costos.
A diferencia de la renta neta que se obtiene restándole a los ingresos brutos los costos y deducciones, solo tiene en consideración la deducción de los costos.
La ecuación para determinar el enriquecimiento o renta bruta queda fijada de la siguiente forma:

RB = IB – C

Donde: RB= Renta Bruta / IB= Ingresos Brutos / C=Costo

La renta bruta se puede clasificar, a los fines del gravamen y como una clasificación didáctica, en cuatro grupos:
1.   Renta bruta de las personas naturales y de contribuyentes asimilados a estas.
2.   Renta bruta de las sociedades anónimas y de contribuyentes asimilados a estas
3.   De las empresas mineras y/o petroleras
4.   La renta bruta presunta

DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA

Artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los in­gresos brutos computables señalados en el Capítulo I de este Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la natu­raleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos ca­sos está misma Ley establece las normas de determinación.
La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos bru­tos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
Este artículo puede ser concatenado con el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta. 
Tomando en cuenta el artículo nombrado up supra, los contribuyentes determinarán su renta bruta restando el ingreso bruto global del ejercicio gravable, generados de la venta de bienes y servicios en general, o de cualquier otra actividad económica, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el ejercicio económico en el caso de que sean realizados en Venezuela, o que se tenga presunción de que se hayan realizado legalmente en el país,  con excepción de las actividades que por su naturaleza requieran de un procedimiento distinto a este, como por ejemplo las rentas presuntas, las cuales están establecidas en los Artículos 34 y siguientes del Capítulo IV de la LISLR.
En el caso de la determinación de la renta bruta de fuente extranjera se restará de los ingresos brutos los costos que le son imputables, es decir, aquellos que se generan de la misma fuente, el cual puede ser determinado con la siguiente fórmula:

RBE = IBE - CFE
RBE: Renta bruta de fuente extranjera
  IBE: Ingreso bruto de fuente extranjera
  CFE: Costo de fuente extranjera

VENTAS DE VIVIENDA PRINCIPAL

Artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
 Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo esta­blecido en el Parágrafo Primero del Artículo 17 de esta Ley, sólo estén obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enaje­nación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de acuer­do con lo previsto en el citado parágrafo.
Al relacionar el Artículo 22 con el 17 de la LISLR, se hace la siguiente inferencia: en el caso de que una persona natural enajene su bien inmueble inscrito como vivienda principal, y para la adquisición de la nueva vivienda solo haya invertido una parte del precio de la venta de la primera, el excedente formará parte del ingreso bruto.
Sin embargo en caso de que el contribuyente no haya adquirido una nueva vivienda, tendrá la posibilidad de obtenerla dentro de un lapso de dos (2) años siguientes contados a partir de la primera enajenación, de lo contrario se verá obligado a declararlo como ingreso bruto.
Los costos que se computarán irán en proporción a los ingresos brutos gravables.

Caso Práctico

El Sr. Pérez vendió su vivienda el 25-11-2006  por un valor de     Bs.F. 30.000,00, y compra una nueva vivienda el 20-01-2007 por un valor de Bs.F. 18.000,00. Se pregunta ¿Cuál será la renta bruta?
Solución:

Venta año 2006
Bs.F.
30.000,00
Compra año 2007
Bs.F.
18.000,00
Excedente
Bs.F.
12.000,00

Costos totales en la venta:   6.000,00 Bs.


30.000,00
------------------
100
=
40 %
Porcentaje disponible a deducir como costo de los ingresos brutos deducibles
12.000,00
------------------
X


  Bs. 6.000,00 x 40 % = Bs. 2.400,00
Renta Bruta = 12.000,00 – 2.400,00 = 9.600,00

COSTOS


El costo es aquel egreso que se deriva directamente de la producción de bienes o servicios.
El significado del término costo  tiene varias acepciones, pero nosotros explicaremos las dos básicas que son:
1.   Costo de inversión (contable-financiero), que expresa factores técnicos de la producción para fines de registro contable.
2.   Costo de sustitución o desplazamiento económico, representa las posibles consecuencias económicas para fines de selección de alternativas y para planeación de utilidades.

DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS

Artículo 23 de la Ley de Impuestos sobre la Renta:
A los efectos del Artículo 21 de esta Ley se consideran realizados en el país:
a.  El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transfor­mados en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta.
b. Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas sino porcen­tajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclu­sivamente por las gestiones relativas a la adquisición de bienes.
c. Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
El Artículo anterior establece cuales son los costos que se considerarán realizados en el país.
Estos deben ser  provenientes de la compra de bienes destinados a su comercialización o transformación en los casos en que dicha transformación o reventa del bien sea dentro país al igual que la adquisición de bienes o materiales utilizados para la producción de la renta, así como el pago de comisiones habituales, provenientes de las gestiones de la compra de los bienes, siempre y cuando no sean montos fijos sino porcentajes tomados en proporción del bien adquirido y todos aquellos costos realizados por concepto de transporte y seguros de dichos bienes.

PARÁGRAFO PRIMERO
 El costo de los bienes será el que conste en las fac­turas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayo­res que los normales en el mercado.
 Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número de Registro de Información Fiscal del vende­dor, salvo cuando se trate de compras realizadas por contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá acompañarse de la factura correspondiente. No constituirán prueba de costo, las notas de débito de empresas filiales, cuando no estén ampara­das por los documentos originales del vendedor.
El legislador para admitir como prueba de costos, exige que los mismos sean reflejados en la factura emitida por el vendedor, verificando que estos documentos cumplan con los requisitos establecidos en la providencia 0257, y establece como condición que el monto no sea mayor al normalmente determinado por el mercado. En los casos de las empresas filiales, la ley exige que para tomar las notas de débitos como prueba de costo,  deberá acompañar el documento original del vendedor.
El Artículo 38 del Reglamento de esta Ley, establece que el costo de los bienes producidos será igual a la suma de los costos del material directo utilizado y de la mano de obra directa más los gastos indirectos de producción.
El Numeral 4 de Artículo in comento establece que el costo de adquisición atribuible a los bienes recibidos en operaciones, tales como operaciones de permuta o dación en pago, será igual al valor de mercado de los bienes para el momento de la transacción, tal y como se interpreta de lo dispuesto en el Artículo 23, Numeral Primero del RLISLR.
El Numeral 1 del Artículo 38 del reglamento establece que el costo de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición mas los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los bienes adquiridos.

Caso Práctico
Una empresa que se dedique a la compra y venta de mercancía, al final del ejercicio 2009 lo contratara a usted para que le elabore la Declaración de ISLR. La información que le suministra es la siguiente:

Artículo 37 del Reglamento de la ley ISLR
Inventario de mercancía al 31/12/2009                                                                 450.000,00
Compra de mercancías durante le año                                                                 625.000,00
Factura por importación de mercancía                                                                  150.000,00
Existencia de mercancía al 01/01/2010                                                                 325.000,00

Determinar el costo de la mercancía vendida:
INVENTARIO INICIAL                                                                                              325.000,00
MAS: Compra De mercancía en el año                                                             625.000,00
Compra de mercancía importada………….150.000,00                                 775.000,00
Mercancía disponible para la venta                                                                 1.100.000,00
MENOS: Inventario final de mercancía                                                               450.000,00
COSTO DE LA MERCANCÍA VENDIDA                                                                650.000,00

PARÁGRAFO SEGUNDO
En los casos de enajenación de inmuebles, se to­mará como costo la suma del importe del bien a incorporarse al patrimonio del con­tribuyente, más el monto de las mejoras efectuadas, así como los derechos de registro sin perjuicio de la normativa establecida en materia de ajuste por efectos de la inflación. Esta misma regla se aplicará en los casos de liquidación de sociedades o de reducción del capital social, cuando se cedan inmuebles.
Los costos de la venta de bienes inmuebles que no constituyan vivienda principal, estará constituido por la suma del monto del bien adquirido, más el monto de las mejoras realizadas al mismo al igual que lo pagado por concepto de derechos registrales y los respectivos ajustes por inflación.
Al igual como lo establece el parágrafo primero del Artículo 38 del reglamento de esta ley, será aplicado este procedimiento para la liquidación de sociedades y en el caso de reducir capital social cuando se cedan bienes.

Caso Práctico
La Compañía Anónima “Y”  para el ejercicio 01-01-2008 al 31-12-2008, vendió un solo inmueble, cuyo costo fue el siguiente:

a)     Costo de adquisición
Bs.F.
2.000,00
b)     Costo de las mejoras:
Bs.F.
50,00
c)     Gastos de registro:
Bs.F.
5,00
Costo total:
Bs.F.
2.055,00

Lo vendió a crédito el 30-09-2008 por  Bs.F. 3.000,00, y percibió una inicial de Bs.F. 1.000,00,  y el 30-12-2008 una cuota de Bs. 50,00. Se pregunta: ¿Cuál es la  renta bruta  de esta empresa para el ejercicio 2008?
Solución:

1.000,00 + 50

=
Lo realmente cobrado (Bs.F.1.050,00)
=
35%
3.000,00
Precio de venta




Monto de lo realmente cobrado
Bs.
1.050,00
Costo = 35% de Bs. 2.055 00
Bs.
719.25,00
Renta bruta para 2008
Bs.
330.75,00


PARÁGRAFO TERCERO
 El costo de los terrenos urbanizados será igual a la suma del costo de los inmuebles adquiridos para tal fin, más los costos totales de ur­banización.
Para determinar el costo de las parcelas vendidas durante el ejercicio, se dividirá el costo así determinado por el número de metros cuadrados correspon­diente a la superficie total de las parcelas destinadas a la venta y el cociente se multi­plicará por el número de metros vendidos. Los ajustes por razón de variaciones en los costos de urbanización, se aplicarán en su totalidad a los ejercicios futuros, a partir de aquel en que se determinen dichos ajustes.
Para determinar los costos por concepto de terrenos urbanizados se tomará tanto el precio de dicho inmueble como el costo de actividades dirigidas para la urbanización esto está también contemplado en el parágrafo 5 del Articulo 38 del reglamento, y para la determinación de parcelas se hará a través de la siguiente fórmula matemática:

CTU x m2 vendidos
m2: superficie total vendida

Caso Práctico
Un contribuyente comenzó en el año 2002 el parcelamiento de un terreno que servirá para la construcción de casas de interés social; para ello se conocen los siguientes elementos:
·         Costo de adquisición del terreno respectivo, incluyendo  derechos de registro Bs.F. 1.000.000,00.
·         Costos de parcelamiento por construcción de vías de comunicación, alumbrado y otros servicios públicos por                              Bs.F. 2.000.000,00.
·         Los metros cuadrados de parcelas construidas en el año 2002, las cuales fueron la totalidad que se estimó en el proyecto inicial, sumaron Bs.F. 1.000.000,00 m2.
·       Los metros cuadrados de parcelas vendidas durante el año 2002 ascendieron a  Bs.F. 500.000,00.
El costo fiscal de las parcelas vendidas durante el año 2002 se determinará en función de los metros cuadrados de parcelas efectivamente vendidas durante el período fiscal en cuestión, es decir 500.000  m2.
Si el costo total del terreno más el parcelamiento ascendió en el año 2002 a Bs.F. 3.000.000,00, y estos costos se incurrieron para la construcción de 1.000.000 m2 de parcelas, el costo fiscal por cada metro cuadrado de construcción ascendería entonces a unos Bs.F  3,00  cada m2. Si se vendieron 500.000 m2 en parcelas en el período 2002, el costo de venta para el mismo período ascendería a unos Bs.F. 1.500.000,00 (Bs.F  3,00 por 500.000 m2).

PARÁGRAFO CUARTO
Cuando se enajenen acciones adquiridas a título de dividendos en acciones emitidas por las propias empresas pagadoras provenientes de utilidades líquidas y recaudadas, así como las provenientes de revalorizaciones de bienes, no se les atribuirá costo alguno a tales acciones.
Según lo establecido en el Articulo 33 de la ley se le debe demostrar a la Administración Tributaria  que la compra de dichas acciones generaron perdidas en los dos ejercicios anteriores si en el caso de que en un  año hubiera dado perdida y en el siguiente ganancia se aplicaría un prorrateo, esto se explica en el parágrafo único del Articulo 76 de la ley. Este parágrafo se concatena con el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
Como ejemplo de lo antes descrito se tiene lo siguiente: cuando se enajenen acciones adquiridas a título de dividendos en acciones, emitidas por las propias empresas pagadoras provenientes de utilidades líquidas y recaudadas, así como las provenientes de revalorizaciones de bienes, no se les atribuirá costo alguno a tales acciones.
 A los efectos de la determinación de la renta bruta gravable en los casos de enajenación de acciones recibidas a título de dividendo, siempre y cuando estas acciones no se negocien a través de las Bolsas de Valores ubicadas en Venezuela; transacciones éstas que estarán sujetas a otro impuesto único y proporcional del 1% sobre el precio de venta, este tipo de acciones, por disposición expresa de la Ley, no tendrá costo fiscal alguno.
Esta norma claramente atenta ,contra el principio de capacidad contributiva de los contribuyentes que reciben acciones a título de dividendo de parte de compañías en Venezuela, y más aún, la norma se convierte en discriminatoria, ya que haría más conveniente la obtención de un dividendo en efectivo que un dividendo en acciones, aún cuando, en ambos casos, el contribuyente podrá estar, de una forma u otra, sujeto a un impuesto al dividendo, el cual opera, en la generalidad de los casos, vía retención.

Caso Práctico
Imaginemos un contribuyente que puede obtener en el año 2002 un dividendo en efectivo o bien en acciones, por un monto de                    Bs.F 1.000.000,00.
Consideremos que el dividendo en ambos casos, de acuerdo a la legislación vigente, no quedaría gravado con el impuesto al dividendo.
A este respecto, presumamos que el contribuyente de percibir el dividendo en efectivo, utiliza el monto percibido para incrementar el capital social de la empresa pagadora del dividendo (realiza una capitalización en efectivo y recibe acciones a cambio).
De esta forma, el contribuyente pasaría a tener una inversión adicional en acciones producto de dicho aumento de capital por un monto de Bs.F. 1.000.000,00, monto éste que representaría claramente su costo fiscal. Es decir, si en el año 2003 fuese a vender estas acciones por un monto de Bs.F 1.200.000,00, la ganancia de capital en la venta de éstas ascendería apenas a unos Bs.F. 200.000,00 o menos, en el caso de aplicar el ajuste por inflación de dicha inversión que significará un mayor costo de venta fiscal.
En el presente caso, si la tarifa aplicable al contribuyente ascendiere a 34%, el impuesto que se generaría en tal venta de acciones ascendería a unos Bs.F.  68.000,00.
Ahora bien, en el caso del mismo contribuyente, si este percibiese el mismo monto del dividendo pero en acciones, pasaría a tener una nueva inversión en acciones de Bs.F. 1.000.000,00, económicamente hablando, pero que no representaría costo fiscal alguno. Es decir, si en el año 2003 fuese a vender estas acciones por un monto de Bs.F, 1.200.000,00, la ganancia en la venta de las acciones recibidas a título de dividendo, las cuales no tendrían costo fiscal, ascenderían a la totalidad del precio de venta, es decir, a unos Bs.F. 1.200.000,00.
En este caso específico, si la tarifa aplicable al contribuyente fuese la misma que en el ejemplo anterior, es decir un 34%, el impuesto que se generaría en la venta de tales de acciones recibidas a título de divi­dendo fuese sensiblemente superior, ascendiendo éste a unos Bs.F. 408.000,00.
Como se puede observar en este ejemplo específico, el gravamen a las acciones recibidas a título de dividendo, las cuales no tienen costo fiscal, en comparación con la venta de acciones efectivamente suscritas y pagadas en efectivo, se incrementa hasta en un quinientos por ciento (500%).

PARÁGRAFO QUINTO
 En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, el costo aplicable será el correspon­diente a la porción de la obra construida por el contratista en cada ejercicio.
Si la duración de la construcción de la obra fuere menor de un (1) año, y se eje­cutare en un período comprendido entre dos (2) ejercicios, los costos, al igual que los ingresos, podrán ser declarados en su totalidad en el ejercicio en el cual se termi­ne la construcción.
Los costos a tomar en cuenta serán el precio de adquisición de los materiales utilizados que conste en las respectivas factu­ras del vendedor, menos las rebajas y descuentos otorgados; de igual manera, los gastos de transporte y seguros, gastos de agentes y comisionistas, gastos y derechos de importación, para el caso de materiales importados. También se le suman el costo de la mano de obra directa uti­lizada más los gastos indirectos de fabricación utilizados en la obra, reforzando la idea anterior se encuentra el Artículo 38 en sus parágrafos cuarto y quinto.

Caso Práctico
Una empresa de construcción contrata con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, la construcción de cinco bloques para vivienda multifamiliares en Maracaibo. Las obras deben concluirse en agosto 2001, y el contrato se firmó en el año 2000 por un valor de Bs.F. 30.000.000,00, el presupuesto del costo de la obra e presentado por la empresa es de 24.000.000 para el cierre del ejercicio 31/12/200 el costo de lo construido es de Bs.F. 14.400.000 esto equivale al 60% del costo total.
Determinar la renta bruta.
Ingresos brutos: 60%  x 30.000.000,00 = 18.000.000,00
Costo de lo construido al cierre del ejercicio es Bs.F. 14.400.000,00
Renta Bruta= Bs.F. 3.600.000,00

PARÁGRAFO SEXTO
La renta bruta de las empresas de seguros se determi­nará restando de los ingresos brutos:
El monto de las indemnizaciones pagadas.
 Las cantidades pagadas por concepto de pólizas vencidas, rentas vitalicias y rescate.
a.   El importe de las primas devueltas de acuerdo con los contratos, sin incluir los dividendos asignados a los asegurados.
b.   El monto de las primas pagadas a los reaseguradores.
c.    El monto de los gastos de siniestros.
La ley es más restrictiva en los casos de las empresas aseguradoras domiciliadas en el país, puesto que específica las partidas que deben ser tomadas como costos para la determinación de la renta bruta. Tal como lo indica de igual forma el Artículo 43 del reglamento de esta ley.

PARÁGRAFO SÉPTIMO
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuya fuente sea territorial o extraterritorial se distribuirán en forma propor­cional a los respectivos ingresos.
Los costos y deduccio­nes comunes aplicables a ingresos cuya fuente sea territorial o extraterritorial, se distribuirán en forma proporcional a los respectivos ingresos, es decir, los costos se determinaran de acuerdo a lo percibido tanto en el territorio nacional como fuera del mismo.

Caso Práctico
Una empresa percibe unos ingresos brutos territoriales de Bs.F. 150.000,00, y unos ingresos brutos extraterritoriales de              Bs.F. 50.000,00, y unos costos comunes de Bs.F.  20.000,00. Determinar el costo deducible establecido por la ley.
IBT/IBTG x 100 = porcentaje aplicable al costo común.
150.000 / 200.000 x 100 = 75%
IBTE/IBTG x 100 = porcentaje aplicable al costo común.
50.000/200.000 x 100 =  25%
Costo común territorial = 20.000 x 75% = Bs.F. 15.000
Costo común extraterritorial = 20.000 x 25%= Bs.F. 5.000

COSTOS DE EMPRESAS DE PETROLERAS Y MINERAS

Artículo 24 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta
Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a la explota­ción de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, se imputará al costo una cantidad razonable para atender a la amorti­zación de las inversiones capitalizadas o que hayan de capitalizarse de acuerdo con las normas de esta Ley.  
El costo de las concesiones sólo será amortizable cuando estén en producción.
Las empresas que realicen actividades mineras y de hidrocarburos solo podrán imputar al costo una cuota razonable para atender a la amortización de la inversión, este costo de concesión solo será amortizable cuando este en producción.

BASE PARA EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN

Artículo 25 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta
El sistema para calcular la amortización a que se refiere el Artículo anterior será el de agotamiento, pero cuando se trate de empresas que no sean con­cesionarias de explotación, las inversiones previstas podrán ser amortizadas median­te una cuota razonable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
En ningún caso se admitirán amortizaciones de bienes que no estén situados en el país.
Para la base del cálculo de la amortización por agotamiento del costo de  las concesiones en producción a que se refiere el Artículo 25 de la ley son  las siguientes:
a.   La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al numeral 1 del Artículo 26 de esta ley.
b.   La reserva recuperable de minerales, estimada en el área probada.
c.    La producción del campo de explotación durante el ejercicio.
Cuando se trate de empresas que no sean concesionarias de explotación de minerales o hidrocarburos, el método para calcular la amortización podrá ser el de línea recta o el de la unidad de producción.

 INVERSIONES CAPITALIZABLES

Artículo 26 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Se consideran inversiones capitalizables las siguientes:
1. El costo de las concesiones, integrado por el precio de adquisición y los gas­tos conexos. No son capitalizables los sueldos y otros gastos indirectos que no hayan sido hechos con el fin de obtener la concesión;
2. Los gastos directos de exploración, levantamientos topográficos y otros simi­lares;
3. Una cuota razonable de los gastos indirectos hechos en las operaciones de los campos aplicables a los trabajos de desarrollo en las diversas fases de la industria; y
4. Cualquier otra erogación que constituya inversión de carácter permanente.
Este artículo señala para los contribuyentes dedicados a la actividad minera, de hidrocarburos y conexos, los ru­bros que deben capitalizarse, como son: el costo de las concesiones, los gastos directos de exploración, levantamientos topográficos y similares, una cuota razonable para atender los gastos indirectos de desarrollo en las diversas fases de la industria minera, de hidrocarburos y conexas, así como cual­quier otra erogación que constituya una inversión de carácter permanente.
De igual manera, el Artículo 45 del reglamento de esta ley, establece específicamente cuales son las actividades que constituyen gastos directos de exploración y el Artículo 46 estipula que dichos gastos serán determinados mediante el sistema de agotamiento.
Por otra parte, la Ley establece ciertas disposiciones relativas al negocio petrolero. La actividad petrolera como actividad indus­trial, en fin, se rige por los mismos principios determinativos del costo fiscal de ventas de los bienes que produce, es decir, de hidrocarburos en todas sus formas. No obstante, uno de los aspectos determinativos del costo fiscal de estas empresas es el relacionado con la amortización fiscal de las inversiones capitalizadas o que hayan de capitalizarse.

En síntesis la renta bruta incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, teniendo en cuenta el costo de los bienes o servicios, representando esta, los ingresos que percibe un contribuyente bien sea persona natural o jurídica, antes de las deducciones respectivas hasta obtener así la renta neta fiscal.
Ahora bien,  se puede observar en la presente investigación que los costos no son más que los recursos que se sacrifican, o a los que se renuncian, para alcanzar un objetivo específico siendo este último la utilidad.
 De esta manera se evidencia que la determinación de los costos tienen los siguientes propósitos: proporcionar información valiosa para medir la utilidad y evaluar el inventario, ofrecer datos para el eficiente control administrativo de las operaciones y actividades de la compañía, así como para fundamentar la planeación y las tomas de decisiones.
De la normativa estudiada se desprende que los costos deducibles de los ingresos brutos, van en proporción directa con los ingresos declarados en el ejercicio gravable, con excepción de las empresas de seguros donde la ley de impuestos sobre la renta en su Artículo 23 parágrafo sexto especifica cuáles serán los costos deducibles de los ingresos brutos, así como establece en el parágrafo segundo del mismo artículo el caso de ventas de inmuebles donde el costo es la suma del importe del bien más el monto de las mejoras efectuadas y los derechos de registros.
De tal manera, que para poder determinar realmente lo que se considera como la renta tributaria a declarar y pagar, no solo debemos tomar en cuenta la renta bruta; este es tan solo un paso para alcanzar dicho objetivo, el cual debe ser logrado tomando en cuenta todos los parámetros establecidos por la ley a través de un certero análisis de la misma, para no caer en errores que puedan perjudicar a la empresa y su patrimonio.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

MONTERO J. (2004). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CaracasVenezuela. Cuarta Edición. Editores Legis.

CANDAL M. (2005) Aspectos fundamentales de la imposición a la renta de sociedades en Venezuela. Caracas, Venezuela. Cuarta Edición. Universidad Católica Andrés Bello.

YANCYS J. (2005) Curso práctico de Impuesto sobre la Renta.  Caracas, Venezuela. Quinta Edición. Jesús Rodríguez Yancys.

LEGISLACION ECONOMICA (2008). Ley de Impuesto sobre la Renta. Caracas, Venezuela. Segunda Edición. Editores Legis.

GARAY J. (2008). Ley de Impuesto Sobre La Renta. Caracas, Venezuela. Edición Corporación AGR, S.C.

GARAY J. (2008) Reglamento de Impuesto sobre la Renta. Caracas, Venezuela. Edición Corporación AGR, S.C.

FUENTES LEGALES

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