domingo, 7 de julio de 2013

DE LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE ISLR

Condiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) para la deducibilidad del gasto

     El encabezado del articulo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), establece los requisitos que deben cumplirse para que un gasto sea deducible en la determinación de la renta, como se cita a continuación “para obtener el enriquecimiento se hará a la renta bruta las deducciones que se expresen a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario deberán corresponder a egresos causados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento”
     Asimismo Candal (2005), define las deducciones como ciertos y determinados gastos o egresos que la Ley permite restar de la renta bruta fiscal para obtener la renta neta fiscal, una vez que los mismos cumplan con la limitaciones y condiciones que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003) establecen.
     A continuación, se definirán brevemente las limitaciones y condiciones que  se  encuentran  establecidas en  el  encabezamiento  del artículo 27 Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)  para que un gasto sea deducible:
     - La causalidad del gasto: Candal (2005) aporta que en este caso la Ley no exige, como en leyes anteriores, que el gasto sea realmente pagado para ser deducible. Solo es suficiente que el gasto se haya causado, se haya incurrido a la deducción del mismo, aun cuando ese gasto no se haya pagado realmente en el ejercicio en que se incurra, salvo las excepciones expresamente contempladas en la Ley.
     De igual manera Sánchez (2008) aclara, que el gasto se considera causado desde el momento en el cual se realiza la operación que lo produce, salvo que para ser deducible deba estar pagado.
     La causación del gasto está relacionada con la disponibilidad del enriquecimiento del contribuyente, pues si el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, podrá  gravarse  el  ingreso aunque no este cobrado pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos, aunque no hayan sido cobrados, salvo los que la Ley exija que estén pagados.
     En este sentido se comprende que, para que un gasto sea deducible debe ser causado, es decir, que dicho gasto haya salido del patrimonio del contribuyente, ya sea porque se haya efectuado el pago o se establezca la obligación, lo cual ocasionaría la disminución del flujo operativo de la empresa, afectando su normal desempeño.
     Además,  es  importante  resaltar lo que nos establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 32, donde se contempla que las deducciones autorizadas por dicha Ley deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando pertenezcan a ingresos disponibles en el momento de realizarse la operación.
     Cuando  se  trate de  ingresos  que   se   consideren  disponibles  en  la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable.
     Del artículo citado se puede observar, que el gasto es causado y por tanto deducible cuando se ha originado el pago u obligación y corresponde  a un determinado ejercicio.
     - La normalidad del gasto: Según Candal (2005), el gasto no debe ser extraordinario, es decir, no debe salirse de lo corriente y que debe guardar  estrecha  relación  con  el negocio  económico  que explota el contribuyente.
     En un sentido mas amplio Sánchez (2008), define la normalidad del gasto como la relación cuantitativa entre éste y la actividad comercial del contribuyente. Con ello el legislador intenta que el contribuyente no disminuya injustificadamente su renta aprovechándose de erogaciones que resultan excesivas frente a la actividad generadora del enriquecimiento.
     Por esta razón, el gasto para ser considerado normal, debe guardar intima relación con la naturaleza de la actividad que genere la renta bruta, tomando en cuenta el origen de la operación que motivó el gasto y su finalidad.
     - La necesidad del gasto: Candal (2005), lo entiende como aquel, que es indispensable para la producción de enriquecimiento. Los gastos para que sean deducibles necesitan ser imprescindibles, debe existir una relación de causalidad entre la producción de la renta y la causación del gasto, es decir, si el enriquecimiento o renta fiscal puede producirse sin que se incurra en el gasto, dicho gasto no calificaría como necesario.
     Igualmente Sánchez (2008) considera que, un gasto será necesario en la medida en que se enlace o involucre en la generación de la renta, por lo cual solo será deducible el gasto destinado a contribuir con la producción del enriquecimiento.
     En este sentido, no se condiciona para la deducibilidad del gasto que éste sea indispensable para la producción del enriquecimiento, pero si que guarde relación con la actividad realizada por el contribuyente.
     En  ocasiones existen ciertos gastos que pueden contribuir a las buenas relaciones laborales y se consideran necesarios, pues tales actividades pueden contribuir a elevar el rendimiento de sus trabajadores y por tanto son necesarios para una mayor rentabilidad de la empresa, tomando en cuenta que en su valor no represente desproporcionados porcentajes en relación al monto de los ingresos.
     - No imputables al costo: Candal (2005) alega que, las partidas a ser tomadas como deducciones no deben ser de aquellas que constituyen elementos de costo considerados a los efectos de la determinación de la renta bruta fiscal.
     De igual forma Sánchez (2008) coincide, en que los gastos para ser deducibles como tal no deben ser considerados como un costo en la conciliación de la renta pues habría doble efecto en la determinación de la misma.
     Con base en lo antes expuesto, es importante resaltar que para deducir un gasto se debe determinar primero la renta bruta y descartarlo como parte del costo de los artículos producidos o comprados.
     - La territorialidad del gasto: Candal (2005) define que, todo gasto para ser deducible, salvo las excepciones expresamente señaladas por la Ley, mas aun cuando nos referimos a gastos incurridos para la obtención de retas de fuente extraterritorial, debe ser hecho en el país. Pues los mismos solo serán deducibles para el contribuyente a efectos de la determinación de la renta de fuente extranjera.
     En el mismo orden de ideas Sánchez (2008) considera que, el gasto debe ocurrir integra y efectivamente dentro del territorio nacional, a los fines de que dicho gasto califique para la determinación de la renta de fuente nacional.
     De acuerdo con lo anterior, se demuestra que los gastos para ser deducibles deben ocurrir en el país y los gastos en el exterior solo se admiten para la deducción a ingresos proveniente en el exterior.
     Es de suma relevancia definir el elemento de territorialidad cuando se trata de definir la gravabilidad de un ingreso, y cuando se trata de definir la deducibilidad del gasto. En el primer caso, basta con que una cualquiera de las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional, aunque el ingreso se genere en el exterior, para ser considerado gravable en Venezuela. Pero tratándose de gastos deducibles, éstos deben realizarse íntegra y efectivamente dentro del territorio nacional para determinar la procedencia de su deducción.
     El  propósito  de  implementar  la  territorialidad  como  condición para la  deducción del gasto, es para que estos montos se queden en el país, y contribuir al desarrollo de las distintas áreas de producción y servicios.
     - La finalidad del gasto: Candal (2005) destaca que solo se puede deducir el gasto hecho con el objeto de producir la renta. El gasto debe tener como finalidad directa e inmediata la producción de la renta a los fines de ser considerado como una deducción permitida.
     Igualmente Sánchez (2008) aporta que la finalidad del gasto, es la razón económica directa perseguida con la erogación, es decir, su proposito debe ser la producción de la renta.
     Con relación a lo anterior, es importante la finalidad del gasto para poder deducirlo, ya que éste debe guardar relación directa con la producción del enriquecimiento.
     Para  resumir  lo  antes  expuesto  se  considera, que las deducciones son
todas las partidas que puede descontar un contribuyente de su renta bruta, previo cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), para obtener la renta neta del ejercicio. Estas partidas serán gastos, debidamente respaldados, causados, normales y necesarios, no  imputables  al  costo, hechos en el país, con la finalidad de producir el enriquecimiento del contribuyente.

Gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta

     La Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en artículo 27, luego de establecer las condiciones para la deducibilidad del gasto, enumera las cuentas deducibles:
1)     Los sueldos, salarios, dietas, pensiones, comisiones y cualquier otra  remuneración de similar naturaleza, así como los servicios prestados o egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2)    Los intereses de los capitales tomados en préstamos, que se hayan invertido en la producción del enriquecimiento.
3)     Los tributos o impuestos pagados por la realización de actividades económicas o de bienes productores del enriquecimiento, con la excepción de los tributos autorizados por la presente Ley.
4)     Las indemnizaciones laborales que correspondan a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas según la Ley correspondiente o por contratos de trabajo.
5)     Una cantidad razonable para atender la depreciación de los activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que estos se encuentren en el territorio nacional y tal deducción no se haya atribuido al costo.
6)     Las pérdidas sufridas a los bienes destinados a la producción de la renta y  que  no  hayan  sido  compensadas  por  seguros u otras indemnizaciones, cuando las mencionadas pérdidas no sean atribuibles al costo.
7)     Los gastos por traslados de nuevos empleados incluidos los del conyugues e hijos menores, desde el ultimo puerto de embarque hasta el territorio venezolano y los de retorno, siempre y cuando no sean traslados de una empresa principal, sucursal o filial.
8)     Las pérdidas por deudas incobrables, siempre y cuando dichas deudas resulten de operaciones propias del negocio, que monto de la misma se haya tomado en cuenta para calcular la renta bruta declarada, que se haya descargado en el año gravable, por insolvencia del deudor o porque su valor no justifique los gastos de cobranza.
9)     Las reservas que la Ley establece a las empresas de seguros y de capitalización.
10)  Los costos por construcciones o remodelaciones que se deben hacer  para cumplir con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o de disposiciones sanitarias.
11)  Los gastos de administración y conservación de  inmuebles dados en arrendamiento realmente pagados, siempre que el contribuyente suministre la información requerida para su control fiscal.
12)  Las tarifas u cuotas de arrendamientos o alquileres de bienes destinados a la producción del enriquecimiento.
13)  Los gastos de transporte, envío, carga o correo, causados o pagados dentro del ejercicio gravable.
14)  Las comisiones a intermediarios, terceros o mediadores en la enajenación de bienes inmuebles.
15)  Los derechos de exhibición o demostración de películas y afines para el cine o la televisión.
16)  Las regalías y otras participaciones similares, así como las remuneraciones, honorarios y pagos por asistencia o servicios técnicos y tecnológicos utilizados en el país.
17)  Los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias o frecuentes de bienes destinados a la producción de la renta.
18)  Las primas de seguro que cubran los riesgos, peligros o catástrofes a que se encuentren expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente.
19)  Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados a favor del propio contribuyente.
20)  Los gastos de investigación, exploración y desarrollo realizados a favor del propio contribuyente, efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable.
21)  Los pagos o cancelaciones hechas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representación.
22)  Cualquier otro gasto causado o pagado, según sea el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
     El  anterior  articulo, evidencia  todas  las deducciones que la Ley permite en materia de Impuesto Sobre la Renta de manera global, entre estas deducciones encontramos los sueldos, indemnizaciones laborales, depreciación de activos, traslados, administración y conservación de inmuebles, entre otros.
     Por otra parte, seguido de estos 22 numerales contemplados en dicho artículo encontramos una serie de parágrafos, los cuales condicionan la deducibilidad de ciertos gastos, como se contempla a continuación:
     Según el parágrafo primero, no se admitirán deducciones por remuneraciones originados de servicios que personalmente preste el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. En este sentido, se consideran contribuyentes los socios de sociedades civiles, comuneros, socios de sociedades en nombre colectivo y comanditantes, según sea el caso.  
     Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
     Por otra parte, en el parágrafo segundo, establece que el total aceptable como deducción por sueldos y remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de referencia  los  correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas afines.
      En este sentido, el parágrafo tercero, establece que la Administración  Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, ya que pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. De la misma manera, la Administración Tributaria tendrá facultad en el caso que se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) donde podrá rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados, con el excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal extranjero.
      Ahora bien, el parágrafo cuarto respecto a los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, estable que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por dichos arrendamientos.
     Además, el parágrafo quinto establece que no serán deducibles los tributos o impuestos establecidos en la presente ley, ni las inversiones capitalizables conforme a las disposiciones del artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
     Por otra parte, el parágrafo sexto resalta que sólo serán deducibles los gastos de transporte o envíos de mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, siempre que se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino, al momento del computo del ingreso bruto del contribuyente.
     Sin  embargo,  el  parágrafo  séptimo  señala que en los casos de envío o
exportación de bienes fabricados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, se aceptará la deducción de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior, aplicables o relacionados a dichas actividades, tales como los gastos de viajes, propaganda, oficina, exposiciones y ferias, además los de transporte de los bienes para su exhibición, tomando en cuenta, el contribuyente debe disponer en el territorio nacional los comprobantes que respalden las actividades anteriormente  mencionadas.
     Por otra parte, en parágrafo octavo establece que será objeto de retención de impuesto, las deducciones autorizadas en los numerales 1 y 14 de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las autorizadas en los numerales 2, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el territorio nacional.   
     Ahora bien, el parágrafo noveno resalta que serán deducibles las provisiones para depreciación de inmuebles utilizados únicamente como activos permanentes en la producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.
     Además, el parágrafo décimo condiciona los egresos por depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros y naves o aeronaves similares, lo cuales sólo serán aceptables como deducción o imputables al costo hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando el uso de dichos bienes no forme parte del objeto principal del negocio y sin dejar de lado las condiciones de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.
     En  los  casos  de  regalías  y demás participaciones análogas, pagadas a
beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija dentro del territorio nacional, el parágrafo undécimo establece que sólo se podrán deducir los gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%) del monto de los ingresos percibidos y una cantidad prudente para amortizar su costo de obtención.
     También se podrán deducir de la renta bruta, según el parágrafo duodécimo, las liberalidades con fines de utilidad colectiva o de responsabilidad social, además de las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, Municipios e Institutos Autónomos.
     Dichas liberalidades deberán ser con fines benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores.
     Las deducciones anteriormente mencionadas, puede ser por gastos directos del contribuyente o contribuciones que realice a favor de instituciones o asociaciones sin fines de lucro y destinadas al cumplimiento de los fines señalados, siempre y cuando los beneficiarios estén domiciliado en el país.
     Sin embargo, el parágrafo decimotercero menciona que la deducción de las liberalidades y donaciones anteriormente mencionadas, no excederá: a) Del diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), de la renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). b) Del uno por ciento (1%) de la renta neta, en el casos que el contribuyente realice alguna de las actividades previstas en el literal d) del artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).
     Además, la norma no aceptará la deducción ni la imputación al costo según el parágrafo decimocuarto, los egresos por asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas extranjeras, cuando dichos servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.
     A tales fines, el contribuyente, deberá presentar los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país, ante la Administración Tributaria.
     Por otra parte, el parágrafo decimoquinto establece que no se admitirán las deducciones por liberalidades o donaciones, en el caso que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.
     Ahora bien, para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, el pralidades o donaciones , que ademas de las dediciones contempladas en dicha Ley y su Reglamento.arágrafo decimosexto establece que sólo se admitirán los gastos realizados en el extranjero cuando sean normales y necesarios para las actividades que ejecute el contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.
     Tomando en cuanta, que sean de igual o similar naturaleza, la relación entre los ingresos brutos y los desembolsos, de contribuyentes que desarrollen en el territorio nacional la misma actividad o una semejante.    
     Dichos gastos, serán comprobados con los correspondientes documentos
emitidos en el país extranjero cumpliendo con las disposiciones legales del país respectivo, traducidos al castellano, siempre que se visualice en ellos, el domicilio del prestador del servicio o vendedor de los bienes adquiridos según sea el caso, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto de la misma.
     La norma en su parágrafo decimoséptimo aclara que para determinar el enriquecimiento neto de un establecimiento permanente, sucursal o base fija, se admitirá la deducción de los gastos realizados para el calculo de las transacciones de dicho establecimiento, tomando en cuenta que los mismos deben estar soportados, entre estos se incluyen los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, ya sea que se efectúen en el país o en el extranjero.
     Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, según sea el caso, por el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna sucursal, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general, por concepto de regalías, comisiones, honorarios, asistencia técnica, patentes o por gestiones hechas, entre otros, con excepción de los pagos hechos por reembolso de gastos efectivos.
     Por ultimo el parágrafo decimoctavo establece que el Reglamento (2003) de esta Ley establecerá todos los controles que sean necesarios para garantizar que las deducciones anteriormente mencionadas autorizadas, sean debidamente justificadas y correspondan a los gastos realizados.
     De lo anterior se evidencia, como la Ley condiciona aun más los gastos o
deducciones a ser consideradas para el calculo de enriquecimiento neto, limitando tanto los sueldos de los administradores el cual no debe exceder del porcentaje indicado, hasta los pagos a otras sucursales, tomando en cuenta que todo gasto debe estar debidamente soportado.
     Según Garay (2011), para llegar a la renta neta o verdadera ganancia, el contribuyente tiene derecho a restar esta serie de gastos, los cuales se detallaron anteriormente.

     Es por ello, es relevante tener una visión clara de dichas deducciones para que califiquen como tal, ya que de no cumplir con las condiciones de normalidad, necesidad, causalidad, descartarse como parte del costo, territorialidad y tener como finalidad la obtención de la renta no serán legalmente deducibles. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS

CANDAL, M. (2003). Imposición a la renta de sociedades. Caracas, Venezuela. Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello.
CANDAL, M. (2005). Aspectos fundamentales de la imposición a la renta de sociedades en Venezuela. Caracas, Venezuela. Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello.
CARMONA, J. (2003). Factores de conexión en la legislación venezolana en materia de impuesto sobre la renta. En: 60 años de imposición a la renta en Venezuela. Caracas Asociación Venezolana de Derecho Tributario

FUENTES LEGALES

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2007). Gaceta oficial # 38.628 del 16 de febrero de 2007.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2003). Gaceta oficial # 5.662 extraordinaria del 24 de septiembre de 2003.

2 comentarios: