El
Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la
regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.
Naturaleza Del Control
Fiscal
Es innegable que el control fiscal tiene
un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada
dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto
fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente,
para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a
órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar
seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar
la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una
función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del
Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y
corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar
fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El
interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la
colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es
Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al
Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en
estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita. Compartimos la
idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aun mas,
identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de
estudio, calificar convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella
rama quo regula en forma particular con características de fácil delimitación
la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil
aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la
Unidad del Derecho, admitir otras sub-clasificaciones: Derecho Constitucional,
Administrativo, Minero, etc.
Como
parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por
la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente
con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias
auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas.
Los
principios del control fiscal
·
La eficiencia: que la asignación de los
recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
·
La economía: que en igualdad de condiciones
de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
·
La eficacia: que sus resultados se logren de
manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
·
La equidad: permite identificar los
receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y
beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades
territoriales.
En
cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la administración de
empresas, aplicada a las administraciones públicas, desarrollando para el
efecto los indicadores de eficiencia. En este sentido, se verifican los
recursos, el proceso al cual se aplican y los resultados obtenidos. Los
resultados confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el coeficiente
de productividad.
Podemos
concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo
económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada
nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina,
a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue.
De la Fiscalización y las
Reglas de Control Fiscal
(L.I.S.L.R. Titulo VII, Capitulo I, Art.
89 al Art. 99; R.I.S.L.R. Art. 175 al Art. 200).
·
Para fines de control fiscal, la Administración
Tributaria podrá exigir mediante providencia administrativa, que los
beneficiarios de algunas de las
exenciones previstas en el Art. 14 de la LISLR, presenten declaración jurada
anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en
los plazos y formas que determine la misma. (Art. 89 L.I.S.L.R y Art. 22
RISLR).
·
Los contribuyentes están obligados a llevar
en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente
aceptados, los libros y registros que esta Ley, su reglamento y demás leyes
especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y
comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles,
relacionados o no con el enriquecimiento que se declara y exhibirlos a los
funcionarios fiscales competentes. (Art. 90 LISLR y Art. 145 Literal A COT)
·
Las anotaciones o asientos que se hagan en
los libros y registros deben estar apoyados con los comprobantes
correspondientes.
·
Los emisores de comprobantes de ventas o de
prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los
requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria.
Antecedentes
de las Providencias Administrativas de normas para la facturación:
Ø Res. No. 320 GO No. 36.859 del 29/12/99
Ø Prov. No. 0421 GO
No. 38.548 del 23/10/06
Ø Res. No. 1.882 GO
No. 38.647 del 19/03/07
Ø Prov. No. 0191 GO
No. 38.656 del 30/03/07
Ø Res. No. 1.891 GO
No. 38.659 del 09/04/07
Ø Prov. No. 0591 GO
No. 38.759 del 31/08/07
Ø Res. No. 1.991 GO
No. 38.863 del 01/02/08
Ø Prov. No. 0257 GO
No. 38.997 del 19/08/08
Actualmente la providencia vigente
No. 257, establece los requisitos mínimos de facturación:
Las
facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Contener la denominación
de "Factura".
2. Numeración consecutiva y
única.
3. Número de Control pre
impreso.
4. Total de los Números de
Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°... hasta
el N°... ".
5. Nombre y Apellido o razón
social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)
del emisor.
6. Fecha de emisión
constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón
social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente
del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no
requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse,
como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o
receptor.
8. Descripción de la venta
del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y
monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por
sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio
exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá
aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por
un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se
carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se
realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al
precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto
total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según
la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del
monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto
total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando
el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor
total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de
ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin
derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las coplas de las facturas.
14. En los casos de
operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contra prestación
haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la
factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así
como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por
la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
·
La obligación de los Jueces, Registradores
Mercantiles o Notarios deberán llevar un registro especial de las liquidaciones
y dejar constancia en la nota que se estampe en el documento de liquidación, de
la información que determine la Administración Tributaria. Igualmente, dichos
funcionarios enviaran a la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la
sociedad liquidada, una relación mensual de tales liquidaciones. Igualmente
deben notificar cualquier procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate,
al igual que los casos de ventas de acciones que se realicen fuera de las
Bolsas de Valores
·
En el caso de impuestos sobre bases
presuntas, tal como lo indica el Código Orgánico Tributario, la Administración
debe proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando
indicios y presunciones, se tomaran entre otros algunos de estos elementos:
1. Volumen
de transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicio gravable.
2. Capital
invertido
3. Préstamo,
consumos y otras cargas financieras.
4. Aumentos
de capital fiscalmente injustificados
5. Rendimiento
de empresas similares
6. Utilidades
de otros periodos
7. Modo
de vida del contribuyente, cuando se trata de personas naturales.
·
En el caso de desconocimiento de actos
sospechosos de evasión o elusión, la Administración Tributaria conforme al
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (Art. 16), podrá
desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos, y en
general la adopción de formas y procedimientos jurídicos, aun cuando estén
conformes con el derecho. Estas implicaciones solo tendrán implicaciones
tributarias y en nada afectaran las relaciones jurídicas privadas de las partes
intervinientes o de terceros distintos del Fisco Nacional. (Art. 94 LISLR)
·
En el caso de personas naturales o jurídicas
cuyo enriquecimiento neto gravable en dos ejercicios consecutivos sea inferior
al 10% de sus ingresos brutos, la Administración Tributaria deberá elaborar y
ejecutar periódicamente programas de investigación.
·
Los contribuyentes que realicen pagos por
concepto de honorarios profesionales y
servicios de personas en el libre ejercicio
de profesiones no comerciales, estarán obligados a exigir contra el
pago, los respectivos comprobantes y a suministrar a la Administración
Tributaria, su respectiva declaración definitiva anual de rentas, la
correspondiente información de los pagos realizados en el ejercicio.
·
Todos los contribuyentes que se dediquen a
realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de
enriquecimientos provenientes de profesiones liberales, sin relación de
dependencia, deben exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina,
escritorio, consultorio o clínica la declaración de rentas del año
inmediatamente anterior, debidamente numerado, fechado y sellado.
·
Los contribuyentes que trabaje con el
Gobierno Nacional, Los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y demás entes
de carácter publico o empresas del Estado, deberán presentar las declaraciones
de los últimos cuatro ejercicios, para hacer efectivos los pagos provenientes
de dichos contratos.
·
La Administración Tributaria llevara un
Registro de información Fiscal numerado, en el cual deben inscribirse las
personas naturales, jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones
sin personalidad jurídica, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos
o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.
·
Los contribuyentes, personas naturales, que
cambien de residencia o domicilio, así como personas jurídicas que cambien de
sede, deberán notificar a la Administración Tributaria su nueva situación,
dentro de los 20 días siguientes al cambio.
Al
respecto comenta el Art. 35 del COT, los sujetos pasivos tienen la obligación
de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de
producido los siguientes hechos:
1. Cambio
de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2. Cambio
de domicilio fiscal
3. Cambio
de la actividad principal
4. Cesación
o suspensión de la actividad económica habitual del contribuyente.
UNIDAD TRIBUTARIA
Simplemente
es una magnitud aritmética en la que se encuentran expresados ciertos montos
establecidos en las leyes tributarias, constituyendo así una variable que
permite la actualización constante de dichas leyes, con base en criterios
objetivos y de simplificación en su aplicación.
La
unidad tributaria (UT) tiene la finalidad de mantener la vigencia efectiva de
la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema
tributario.
Su
función es actualizar los montos de las bases de imposición, exenciones y
sanciones, entre otras estimaciones que contemplan las leyes; de manera que
varíen en proporción similar al Índice de Precios al Consumidor (IPC),
principal indicador que usa el Banco Central de Venezuela para el cálculo de la
inflación del país.
¿Cómo
se calcula? El Código Orgánico Tributario establece que el ajuste de la unidad
tributaria se tiene que realizar sobre la base de la inflación del ejercicio
anterior
Los
efectos de la nueva unidad tributaria, en primer lugar, generar un aumento de
la recaudación tributaria, ya que el cobro de aranceles y las multas aplicadas
a los evasores de impuestos también dependen del monto correspondiente a la
unidad tributaria que está vigente.
Por otra parte, la nueva unidad tributaria también repercutirá en sus ingresos
y gastos: los tickets de alimentación para los trabajadores.
Los
subsidios topes para viviendas que permiten acceder a los créditos
habitacionales previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda también
se ajustan, ya que el nivel mínimo de ingresos para solicitar los
financiamientos es de 28,98 unidades tributarias.
Los subsidios directos que
se autorizan para completar la compra de una solución habitacional también se
elevan con el cambio de la unidad tributaria.
Esos subsidios se entregan de acuerdo con
el nivel de ingreso mensual que registra cada familia que tramita los
financiamientos para la adquisición de viviendas.
Multas y otros. En materia
de multas y sanciones, las mismas son calculadas sobre la base de unidades
tributarias, por lo que para determinar el valor de una sanción se tendrá que
multiplicar el número de unidades sancionatorias aplicadas por la unidad
tributaria actual.
Esto significa que para la
declaratoria de impuestos de cada año no se usa la nueva unidad tributaria sino
la del año inmediatamente anterior.
Efectos del aumento de la Unidad
Tributaria
Entre las imposiciones tributarias y otros
cálculos que se verán afectadas están:
1. La
declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que estará
exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000
unidades tributarias (Bsf. 55.000) y analógicamente será aplicable sobre
aquellas personas que superen dicho monto. Es importante notar que la
declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009)
deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (Bsf. 46,00), de esta forma
queda en Bsf. 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de
marzo.
2. Sobre
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración para aquellos
contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 tributarias que ahora queda
establecida en Bs. Bsf. 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15
de noviembre de 2002.
3. El calculo de
los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria,
quedarán establecidos en 2009 (a partir del momento de la publicación del
aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:
o
Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. F. 13,75
(25%)
o
Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. F. 27,50
(50%)
4. Con
este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por
los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes
públicos que implementen la unidad tributaria para su cálculo.
5. Todas
aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser
calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades
por cincuenta y cinco bolívares fuertes.
6. Las
unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre
sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se
convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.
LA DECLARACION DE RENTAS
DEFINITIVA
La declaración de rentas es la
manifestación que hacen los contribuyentes al Fisco con relación a sus
enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable.
Esta declaración puede ser definitiva o
estimada. La declaración definitiva contiene la declaración final de todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en un ejercicio fiscal determinado. Debe
presentarse en los formularios oficiales emitidos al efecto y debe ser
presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del
ejercicio fiscal o en el primer día hábil del cuarto mes, si el último día de
pago fuera feriado, sábado o domingo.
Las personas naturales tendrán que
presentar declaración si obtienen dentro de un ejercicio fiscal un
enriquecimiento global neto superior a 1000 UT o ingresos brutos superiores a
1500 UT, tal como lo establece Art. 79 L.I.S.L.R.
Igual
obligación tendrán las personas naturales que se dediquen a actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario y obtengan
ingresos brutos mayores a 2625 UT.
Determinación
y Tarifas
Con el objeto de establecer
o cuantificar la cuota tributaria que le corresponde enterar por concepto del
impuesto sobre la renta, el contribuyente está obligado a realizar un conjunto
de operaciones o cálculos. El procedimiento varía, según se trate de una
persona natural o una jurídica.
Determinación
del ISLR de las Personas Naturales
Las personas naturales deben
determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el
incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos
efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global,
es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las
personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en
Venezuela.
El enriquecimiento neto se
obtiene restando de los ingresos brutos (beneficios económicos que han obtenido
por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por
la Ley.
En el caso que los ingresos
sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas
por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos
equivalen al enriquecimiento neto. (Artículo 31 L.I.S.L.R)
Una vez determinado el
enriquecimiento neto, se debe calcular el enriquecimiento gravable o la pérdida
del ejercicio, para lo cual deberá restarse a aquél el monto de los desgravámenes
y las pérdidas acumuladas.
Los desgravámenes son
disminuciones contempladas por ley, cuya deducción se hace antes del cálculo
del impuesto. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por
utilizar un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar
la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en los Art. 59, 60 y
61 L.I.S.L.R.:
1.- Lo pagado a institutos
docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes
no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de
educación especial;
2.- Lo pagado por el
contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de
seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3.-Lo pagado por servicios
médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al
contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes,
ascendientes y descendientes directos);
4.- Lo pagado por concepto
de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto
de 1.000 U.T.
5.- Los pagos por concepto
de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.
Los
desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos
comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la
Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Una vez
determinado el enriquecimiento gravable, se le debe aplicar la tarifa
respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde
al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que
corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es una figura
práctica- no tiene sustento legal- concebida para facilitar y agilizar el
cálculo del impuesto. Dicho sustraendo se resta al resultado obtenido después
de aplicarle el porcentaje correspondiente al enriquecimiento neto del
contribuyente, evitándose el procedimiento de fraccionar la renta por niveles o
tramos, tal y como prevé la ley.
Una vez
obtenido el total de impuesto autoliquidado, se deducirán las rebajas que
establece la Ley, así como los montos que correspondan a I.S.L.R. retenido en
el ejercicio, anticipos de I.S.L.R. por declaración estimada, anticipo de I.S.L.R.
por enajenación de inmueble, I.S.L.R. pagado en exceso en ejercicios
anteriores, entre otros.
Las rebajas
fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la
subsistencia del contribuyente y su carga familiar.
La L.I.S.L.R.
establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de
una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10
U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este
último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén
incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.
En el caso
de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre
ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de
retención de I.S.L.R.
TARIFA No.
1 (Art. 50 L.I.S.L.R.)
1. De 0 hasta 1000 UT 6%
2. De 1001 hasta 1500 UT 9%
3. De 1501 hasta 2000 UT 12%
4. De 2001 hasta 2500 UT 16%
5. De 2501 hasta 3000 UT 20%
6. De 3001 hasta 4000 UT 24%
7. De 4001 hasta 6000 UT 29%
8. De 6001 en adelante 34%
Personas
Jurídicas
Las
personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello
deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento
neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de
fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El
enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos
por la LISLR.
Después de
haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa No. 2 ó
No. 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que
corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el
porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El
sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de
aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o
escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen.
Una vez
determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta
que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de
fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en
los términos de la LISLR.
El monto de
impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la
cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total
del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el
enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho
enriquecimiento neto global.
Al impuesto
determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se
le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y
extraterritoriales).
Una vez
obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por
inversiones establecidas en la LISLR (Art. 56); igualmente se disminuirán del
impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por
enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de
Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
Las
sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al
Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las
personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de
esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.
Tarifas
Las tarifas
constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma
tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en
porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor
porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas:
La tarifa
No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o
de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y
las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones
sin fines de lucro.
En los
casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el
país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa
No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las
personas asimiladas a ellas.
TARIFA
No. 2. (Art. 52 LISLR)
1. Hasta 2.000 U.T. el 15%
2. De 2001 hasta 3000 UT el
22%
3. De 3001 en adelante el
34%
Por la
fracción que exceda 3000 U.T. La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes
que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones
análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y
de actividades conexas con un 50%.
* El
sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de
aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o
escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la
cantidad. Generalmente encontramos el sustraendo determinado dentro de las
tablas correspondientes a cada tarifa.
Liquidación del impuesto derivado de
declaraciones definitivas.
El
impuesto liquidado resultante de la declaración definitiva se pagara en una o
varias porciones conforme a las siguientes modalidades:
- En la
declaración definitiva de las personas naturales, el impuesto podrá ser pagado
hasta en 3 porciones de iguales montos. La primera se pagara conjuntamente con
la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos después del vencimiento
del lapso para la presentación de la declaración, y la tercera 40 días
continuos después de haber presentado la declaración de rentas.
Cuando
no se presente la declaración definitiva dentro del plazo establecido, deberá
pagar la totalidad del impuesto en una sola porción. La falta de pago, pago
incompleto o el pago fuera del término del vencimiento de alguna de las
porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.
- En
los casos de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el impuesto
derivado de su declaración de rentas será pagado en una sola porción dentro del
plazo concedido para presentar la declaración definitiva.
Rebajas Impositivas
La rebaja de impuesto es aquella que se
permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa
correspondiente. La diferencia que se obtiene después de restar la rebaja
constituye el monto definitivo del impuesto a pagar.
Es importante recalcar que unas veces
la rebaja se calcula sobre el monto de nuevas inversiones, representadas en
activos fijos incorporados en la producción de la renta y en otras sobre la
base de un monto fijo como es el caso de las rebajas impositivas para personas
naturales residentes en el país. Así mismo los impuestos pagados en exceso en
ejercicios fiscales anteriores son considerados también como rebajas impositivas
a los efectos de los formularios de declaración de rentas.
Tipos de rebajas
Rebajas
de impuesto por nuevas inversiones en activos fijos.
La base legal de este tipo de rebajas,
se encuentra contenida en los Art. 56 y 57 L.I.S.L.R.
- Según
el Art. 57 L.I.S.L.R., se concede una rebaja del 10% del monto de nuevas
inversiones, en las actividades industriales y agroindustriales, construcción,
electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de
hidrocarburos y actividades conexas, aquellas actividades que bajo la mención
de industriales representen inversión, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva, siempre
y cuando no haya sido utilizados en otras empresas.
- Los
enriquecimientos derivados de servicios turísticos, gozaran de una rebaja del
75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de
hoteles, hospedajes y posadas, entre otras.
- Para
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja será de
un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de
producción.
- Se
concede una rebaja de impuesto del 10%, adicional del monto de las inversiones
en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente.
- A los
efectos de determinar el monto de las inversiones que serán objeto de las
rebajas de impuesto, la ley establece que se deducirán del costo de los nuevos
activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las
amortizaciones y las depreciaciones
hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.
- Según
el Art. 158 las rebajas por nuevas inversiones no tomadas en determinado
ejercicio fiscal podrán traspasarse hasta los 3 ejercicios anuales siguientes.
- En
materia de hidrocarburos y actividades conexas, gozaran de una rebaja del 8%
del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio
anual.
DECLARACIÓN ESTIMADA DE
RENTAS
(Art. 82 LISLR)
En
relación a la declaración de rentas estimada, debe ser presentada por los
contribuyentes, personas naturales, jurídicas y comunidades, que en el año
inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate, hayan obtenido un
enriquecimiento global neto superior a 1500 UT. Con relación al monto de
enriquecimiento estimado a ser declarado, el mismo no podrá ser inferior al 80%
de los enriquecimientos obtenidos en el año anterior, salvo justificación
admitida por la Administración Tributaria en el caso de la presentación de una
declaración estimada sustitutiva.
El
Art. 82 L.I.S.L.R. establece que cuando cualquier contribuyente haya obtenido,
dentro de alguno de los 12 meses del año gravable en curso, podrá hacer una
declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la
autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la
forma y modalidades que establezca el Reglamento.
Formularios
para la declaración estimada
La Administración Tributaria ha dispuesto que la
declaración estimada del I.S.L.R., se efectúe a través de los siguientes
formularios impresos:
• Forma E.P.N – 29, para las personas naturales y las
asimiladas a ellas; y,
• Forma E.P.J. – 28, para las personas jurídicas y las
asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de
IPOSTEL de todo el país.
El pago de los anticipos que resulten de la declaración
estimada, debe efectuarse a través de la Forma 02.
Plazo
para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada de las
personas jurídicas y las personas naturales que se dediquen a actividades
distintas a las mineras y de hidrocarburos y conexas, corresponde a la segunda
quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, mientras que las
personas que se dediquen a tales actividades, deberán hacerlo dentro de los
primeros cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores al cierre del
ejercicio. Los contribuyentes calificados como especiales deberán sujetarse al
calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.
Pago
de la declaración estimada
Del anticipo de impuesto de la declaración estimada de
rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras,
de hidrocarburos y conexas, se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del
monto de impuesto resultante, hasta en seis (6) porciones de iguales
Montos, pagándose la primera porción
conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes
mensual y consecutivamente.
En el caso de contribuyentes que se dediquen a las
mencionadas actividades, el anticipo a pagar se obtiene de restar al noventa y
seis por ciento (96%) del impuesto derivado de la declaración estimada, el
total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al
plazo para presentar la declaración; el pago deberá fraccionarse en doce (12)
porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la
primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días
siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las
porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los
once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el
pago de la primera porción.
La presentación de la declaración estimada fuera del
término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes,
si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.
Personas Naturales y Herencias Yacentes.
Las
personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500
UT presentaran declaración estimada cuando sus actividades provengan de las
siguientes actividades:
- Actividades
mercantiles o crediticias
- Libre
ejercicio de profesiones no mercantiles
- Arrendamiento
o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
- Participación
de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago
del impuesto sobre la renta, que no se dediquen a la explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas.
Presentar
su declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto ms del
ejercicio anual, y podrán pagar sus impuestos hasta en un máximo de 6
porciones, según lo siguiente:
a) Dentro
del plazo establecido para declarar.
b) Cinco
porciones siguientes, las cuales pagaran mensual y consecutivamente.
Personas Jurídicas
Las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones,
corporaciones, fundaciones y demás entidades que realicen actividades distintas
de la explotación de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a 1500 UT, deberán presentar declaración
estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio en curso. Deberán
presentar su declaración estimada a más
tardar dentro de la segunda quincena de sexto mes del ejercicio anual del
contribuyente. (Art. 56 RISLR)
Actividades mineras de hidrocarburos o
conexas.
Deberán
presentar declaración estimada dentro de
los cuarenta y cinco días continuos al cierre del ejercicio anual, cuando sus
enriquecimientos netos del ejercicio anterior hayan excedido las 1000 UT. El
anticipo que resulte de la declaración estimada de los contribuyentes que
realicen actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionarse
en doce porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente.
(Art. 158 RISLR)
La
primera porción se pagara dentro de los 14 días siguientes al vencimiento del
término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes,
dentro de los 10 últimos días de cada uno de los 11 meses calendarios
subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera
porción.
Declaraciones Sustitutivas
El
Art. 147 C.O.T. establece que las declaraciones que se formulen se presumen fie
espejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes suscriben.
La presentación de dos o más
declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración
sustitutiva después de los 12 meses siguientes del vencimiento del plazo para
la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a una sanción de 5UT, la cual se incrementara en 5
UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (2001). Caracas: Ediciones Juan Garay
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. (2001). Caracas:
Ediciones Juan Garay
CANDAL,
M. (2003). Aspectos Fundamentales de la
Imposición a la Renta de Sociedades en Venezuela. DJ Editores. Caracas- Venezuela.
LEY
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2007). Caracas:
Ediciones Juan Garay
REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
(2003). Caracas: Ediciones Juan Garay
RUIZ
M, J.F. (2004). Impuesto sobre la Renta.
Manual Didáctico y de Consulta. Legis Editores. Caracas