domingo, 7 de julio de 2013

EL CONTROL FISCAL Y LA DECLARACIÓN DE RENTAS

Normas de Control Fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

Naturaleza Del Control Fiscal

     Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula en forma particular con características de fácil delimitación la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la Unidad del Derecho, admitir otras sub-clasificaciones: Derecho Constitucional, Administrativo, Minero, etc.
Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas.
Los principios del control fiscal
·         La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
·         La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
·         La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
·         La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
En cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la administración de empresas, aplicada a las administraciones públicas, desarrollando para el efecto los indicadores de eficiencia. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al cual se aplican y los resultados obtenidos. Los resultados confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el coeficiente de productividad.
Podemos concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue.

De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal
(L.I.S.L.R. Titulo VII, Capitulo I, Art. 89 al Art. 99; R.I.S.L.R. Art. 175 al Art. 200).
·         Para fines de control fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir mediante providencia administrativa, que los beneficiarios  de algunas de las exenciones previstas en el Art. 14 de la LISLR, presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma. (Art. 89 L.I.S.L.R y Art. 22 RISLR).
·         Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros que esta Ley, su reglamento y demás leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara y exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes. (Art. 90 LISLR y Art. 145 Literal A COT)
·         Las anotaciones o asientos que se hagan en los libros y registros deben estar apoyados con los comprobantes correspondientes.
·         Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria.
Antecedentes de las Providencias Administrativas de normas para la facturación:

Ø  Res. No. 320 GO No. 36.859 del 29/12/99
Ø   Prov. No. 0421 GO No. 38.548 del 23/10/06
Ø   Res. No. 1.882 GO No. 38.647 del 19/03/07
Ø   Prov. No. 0191 GO No. 38.656 del 30/03/07
Ø   Res. No. 1.891 GO No. 38.659 del 09/04/07
Ø   Prov. No. 0591 GO No. 38.759 del 31/08/07
Ø   Res. No. 1.991 GO No. 38.863 del 01/02/08
Ø   Prov. No. 0257 GO No. 38.997 del 19/08/08

Actualmente la providencia vigente No. 257, establece los requisitos mínimos de facturación:
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°... hasta el N°... ".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las coplas de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contra prestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
·         La obligación de los Jueces, Registradores Mercantiles o Notarios deberán llevar un registro especial de las liquidaciones y dejar constancia en la nota que se estampe en el documento de liquidación, de la información que determine la Administración Tributaria. Igualmente, dichos funcionarios enviaran a la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una relación mensual de tales liquidaciones. Igualmente deben notificar cualquier procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate, al igual que los casos de ventas de acciones que se realicen fuera de las Bolsas de Valores
·         En el caso de impuestos sobre bases presuntas, tal como lo indica el Código Orgánico Tributario, la Administración debe proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran entre otros algunos de estos elementos:
1.     Volumen de transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicio gravable.
2.     Capital invertido
3.     Préstamo, consumos y otras cargas financieras.
4.     Aumentos de capital fiscalmente injustificados
5.     Rendimiento de empresas similares
6.     Utilidades de otros periodos
7.     Modo de vida del contribuyente, cuando se trata de personas naturales.
·         En el caso de desconocimiento de actos sospechosos de evasión o elusión, la Administración Tributaria conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (Art. 16), podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos, y en general la adopción de formas y procedimientos jurídicos, aun cuando estén conformes con el derecho. Estas implicaciones solo tendrán implicaciones tributarias y en nada afectaran las relaciones jurídicas privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco Nacional. (Art. 94 LISLR)
·         En el caso de personas naturales o jurídicas cuyo enriquecimiento neto gravable en dos ejercicios consecutivos sea inferior al 10% de sus ingresos brutos, la Administración Tributaria deberá elaborar y ejecutar periódicamente programas de investigación.
·         Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de honorarios profesionales  y servicios de personas en el libre ejercicio  de profesiones no comerciales, estarán obligados a exigir contra el pago, los respectivos comprobantes y a suministrar a la Administración Tributaria, su respectiva declaración definitiva anual de rentas, la correspondiente información de los pagos realizados en el ejercicio.
·         Todos los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deben exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, debidamente numerado, fechado y sellado.
·         Los contribuyentes que trabaje con el Gobierno Nacional, Los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y demás entes de carácter publico o empresas del Estado, deberán presentar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios, para hacer efectivos los pagos provenientes de dichos contratos.
·         La Administración Tributaria llevara un Registro de información Fiscal numerado, en el cual deben inscribirse las personas naturales, jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.
·         Los contribuyentes, personas naturales, que cambien de residencia o domicilio, así como personas jurídicas que cambien de sede, deberán notificar a la Administración Tributaria su nueva situación, dentro de los 20 días siguientes al cambio.
Al respecto comenta el Art. 35 del COT, los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de producido los siguientes hechos:
1.     Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2.     Cambio de domicilio fiscal
3.     Cambio de la actividad principal
4.     Cesación o suspensión de la actividad económica habitual del contribuyente.

UNIDAD TRIBUTARIA

Simplemente es una magnitud aritmética en la que se encuentran expresados ciertos montos establecidos en las leyes tributarias, constituyendo así una variable que permite la actualización constante de dichas leyes, con base en criterios objetivos y de simplificación en su aplicación.
La unidad tributaria (UT) tiene la finalidad de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema tributario.
Su función es actualizar los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otras estimaciones que contemplan las leyes; de manera que varíen en proporción similar al Índice de Precios al Consumidor (IPC), principal indicador que usa el Banco Central de Venezuela para el cálculo de la inflación del país.
¿Cómo se calcula? El Código Orgánico Tributario establece que el ajuste de la unidad tributaria se tiene que realizar sobre la base de la inflación del ejercicio anterior
Los efectos de la nueva unidad tributaria, en primer lugar, generar un aumento de la recaudación tributaria, ya que el cobro de aranceles y las multas aplicadas a los evasores de impuestos también dependen del monto correspondiente a la unidad tributaria que está vigente.

Por otra parte, la nueva unidad tributaria también repercutirá en sus ingresos y gastos: los tickets de alimentación para los trabajadores.

Los subsidios topes para viviendas que permiten acceder a los créditos habitacionales previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda también se ajustan, ya que el nivel mínimo de ingresos para solicitar los financiamientos es de 28,98 unidades tributarias.
Los subsidios directos que se autorizan para completar la compra de una solución habitacional también se elevan con el cambio de la unidad tributaria.
     Esos subsidios se entregan de acuerdo con el nivel de ingreso mensual que registra cada familia que tramita los financiamientos para la adquisición de viviendas.
Multas y otros. En materia de multas y sanciones, las mismas son calculadas sobre la base de unidades tributarias, por lo que para determinar el valor de una sanción se tendrá que multiplicar el número de unidades sancionatorias aplicadas por la unidad tributaria actual.
Esto significa que para la declaratoria de impuestos de cada año no se usa la nueva unidad tributaria sino la del año inmediatamente anterior.

Efectos del aumento de la Unidad Tributaria

     Entre las imposiciones tributarias y otros cálculos que se verán afectadas están:
1.  La declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que estará exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000 unidades tributarias (Bsf. 55.000) y analógicamente será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho monto. Es importante notar que la declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (Bsf. 46,00), de esta forma queda en Bsf. 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de marzo.
2.  Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 tributarias que ahora queda establecida en Bs. Bsf. 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002.
3.  El calculo de los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria, quedarán establecidos en 2009 (a partir del momento de la publicación del aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:
o  Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. F. 13,75 (25%)
o  Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. F. 27,50 (50%)
4.  Con este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su cálculo.
5.  Todas aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades por cincuenta y cinco bolívares fuertes.
6.  Las unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.

LA DECLARACION DE RENTAS DEFINITIVA

     La declaración de rentas es la manifestación que hacen los contribuyentes al Fisco con relación a sus enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable.
     Esta declaración puede ser definitiva o estimada. La declaración definitiva contiene la declaración final de todas las rentas obtenidas por el contribuyente en un ejercicio fiscal determinado. Debe presentarse en los formularios oficiales emitidos al efecto y debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio fiscal o en el primer día hábil del cuarto mes, si el último día de pago fuera feriado, sábado o domingo.
     Las personas naturales tendrán que presentar declaración si obtienen dentro de un ejercicio fiscal un enriquecimiento global neto superior a 1000 UT o ingresos brutos superiores a 1500 UT, tal como lo establece Art. 79 L.I.S.L.R.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores a 2625 UT.
           
Determinación y Tarifas

Con el objeto de establecer o cuantificar la cuota tributaria que le corresponde enterar por concepto del impuesto sobre la renta, el contribuyente está obligado a realizar un conjunto de operaciones o cálculos. El procedimiento varía, según se trate de una persona natural o una jurídica.

Determinación del ISLR de las Personas Naturales

Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.
El enriquecimiento neto se obtiene restando de los ingresos brutos (beneficios económicos que han obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.
En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. (Artículo 31 L.I.S.L.R)
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe calcular el enriquecimiento gravable o la pérdida del ejercicio, para lo cual deberá restarse a aquél el monto de los desgravámenes y las pérdidas acumuladas.
Los desgravámenes son disminuciones contempladas por ley, cuya deducción se hace antes del cálculo del impuesto. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en los Art. 59, 60 y 61 L.I.S.L.R.:
1.- Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
2.- Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3.-Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
4.- Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
5.- Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.
Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Una vez determinado el enriquecimiento gravable, se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es una figura práctica- no tiene sustento legal- concebida para facilitar y agilizar el cálculo del impuesto. Dicho sustraendo se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje correspondiente al enriquecimiento neto del contribuyente, evitándose el procedimiento de fraccionar la renta por niveles o tramos, tal y como prevé la ley.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se deducirán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a I.S.L.R. retenido en el ejercicio, anticipos de I.S.L.R. por declaración estimada, anticipo de I.S.L.R. por enajenación de inmueble, I.S.L.R. pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.
Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.
La L.I.S.L.R. establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de I.S.L.R.

  
TARIFA No. 1 (Art. 50 L.I.S.L.R.)
1.     De 0 hasta 1000 UT                  6%
2.     De 1001 hasta 1500 UT           9%
3.     De 1501 hasta 2000 UT           12%
4.     De 2001 hasta 2500 UT           16%
5.     De 2501 hasta 3000 UT           20%
6.     De 3001 hasta 4000 UT           24%
7.     De 4001 hasta 6000 UT           29%
8.     De 6001 en adelante                34%                      

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa No. 2 ó No. 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen.
Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR.
El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR (Art. 56); igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.

Tarifas

Las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas:
La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.

TARIFA No. 2. (Art. 52 LISLR)

1.     Hasta 2.000 U.T.                       el 15%                  
2.     De 2001 hasta 3000 UT          el 22%
3.     De 3001 en adelante               el 34%

Por la fracción que exceda 3000 U.T. La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.
* El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad. Generalmente encontramos el sustraendo determinado dentro de las tablas correspondientes a cada tarifa.

Liquidación del impuesto derivado de declaraciones definitivas.

El impuesto liquidado resultante de la declaración definitiva se pagara en una o varias porciones conforme a las siguientes modalidades:
-       En la declaración definitiva de las personas naturales, el impuesto podrá ser pagado hasta en 3 porciones de iguales montos. La primera se pagara conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración, y la tercera 40 días continuos después de haber presentado la declaración de rentas.
Cuando no se presente la declaración definitiva dentro del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una sola porción. La falta de pago, pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.
-       En los casos de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el impuesto derivado de su declaración de rentas será pagado en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Rebajas Impositivas

         La rebaja de impuesto es aquella que se permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente. La diferencia que se obtiene después de restar la rebaja constituye el monto definitivo del impuesto a pagar.
         Es importante recalcar que unas veces la rebaja se calcula sobre el monto de nuevas inversiones, representadas en activos fijos incorporados en la producción de la renta y en otras sobre la base de un monto fijo como es el caso de las rebajas impositivas para personas naturales residentes en el país. Así mismo los impuestos pagados en exceso en ejercicios fiscales anteriores son considerados también como rebajas impositivas a los efectos de los formularios de declaración de rentas.

Tipos de rebajas

Rebajas de impuesto por nuevas inversiones en activos fijos.
         La base legal de este tipo de rebajas, se encuentra contenida en los Art. 56 y 57 L.I.S.L.R.
-       Según el Art. 57 L.I.S.L.R., se concede una rebaja del 10% del monto de nuevas inversiones, en las actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión, destinados al aumento  efectivo de la capacidad productiva, siempre y cuando no haya sido utilizados en otras empresas.
-       Los enriquecimientos derivados de servicios turísticos, gozaran de una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, entre otras.
-       Para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja será de un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de producción.
-       Se concede una rebaja de impuesto del 10%, adicional del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
-       A los efectos de determinar el monto de las inversiones que serán objeto de las rebajas de impuesto, la ley establece que se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones  hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.
-       Según el Art. 158 las rebajas por nuevas inversiones no tomadas en determinado ejercicio fiscal podrán traspasarse hasta los 3 ejercicios anuales siguientes.
-       En materia de hidrocarburos y actividades conexas, gozaran de una rebaja del 8% del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual.

 DECLARACIÓN ESTIMADA DE RENTAS

(Art. 82 LISLR)
En relación a la declaración de rentas estimada, debe ser presentada por los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y comunidades, que en el año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate, hayan obtenido un enriquecimiento global neto superior a 1500 UT. Con relación al monto de enriquecimiento estimado a ser declarado, el mismo no podrá ser inferior al 80% de los enriquecimientos obtenidos en el año anterior, salvo justificación admitida por la Administración Tributaria en el caso de la presentación de una declaración estimada sustitutiva.
El Art. 82 L.I.S.L.R. establece que cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los 12 meses del año gravable en curso, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento.

Formularios para la declaración estimada

La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del I.S.L.R., se efectúe a través de los siguientes formularios impresos:
• Forma E.P.N – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
• Forma E.P.J. – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.
El pago de los anticipos que resulten de la declaración estimada, debe efectuarse a través de la Forma 02.

Plazo para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada de las personas jurídicas y las personas naturales que se dediquen a actividades distintas a las mineras y de hidrocarburos y conexas, corresponde a la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, mientras que las personas que se dediquen a tales actividades, deberán hacerlo dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores al cierre del ejercicio. Los contribuyentes calificados como especiales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.

Pago de la declaración estimada

Del anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante, hasta en seis (6) porciones de iguales
Montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente.
En el caso de contribuyentes que se dediquen a las mencionadas actividades, el anticipo a pagar se obtiene de restar al noventa y seis por ciento (96%) del impuesto derivado de la declaración estimada, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al plazo para presentar la declaración; el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.
La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.

Personas Naturales y Herencias Yacentes.

Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT presentaran declaración estimada cuando sus actividades provengan de las siguientes actividades:
-       Actividades mercantiles o crediticias
-       Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
-       Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
-       Participación de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, que no se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Presentar su declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto ms del ejercicio anual, y podrán pagar sus impuestos hasta en un máximo de 6 porciones, según lo siguiente:
a)     Dentro del plazo establecido para declarar.
b)     Cinco porciones siguientes, las cuales pagaran mensual y consecutivamente.

Personas Jurídicas

Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y demás entidades que realicen actividades distintas de la explotación de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT, deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio en curso. Deberán presentar  su declaración estimada a más tardar dentro de la segunda quincena de sexto mes del ejercicio anual del contribuyente. (Art. 56 RISLR)

Actividades mineras de hidrocarburos o conexas.

Deberán presentar declaración  estimada dentro de los cuarenta y cinco días continuos al cierre del ejercicio anual, cuando sus enriquecimientos netos del ejercicio anterior hayan excedido las 1000 UT. El anticipo que resulte de la declaración estimada de los contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionarse en doce porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente. (Art. 158 RISLR)
La primera porción se pagara dentro de los 14 días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los 10 últimos días de cada uno de los 11 meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

Declaraciones Sustitutivas

El Art. 147 C.O.T. establece que las declaraciones que se formulen se presumen fie espejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes suscriben.
         La presentación de dos o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a una  sanción de 5UT, la cual se incrementara en 5 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT.

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2001). Caracas: Ediciones Juan Garay
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. (2001). Caracas: Ediciones Juan Garay
CANDAL, M. (2003). Aspectos Fundamentales de la Imposición a la Renta de Sociedades en Venezuela.  DJ Editores. Caracas- Venezuela.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2007). Caracas: Ediciones Juan Garay
REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2003). Caracas: Ediciones Juan Garay
RUIZ M, J.F. (2004). Impuesto sobre la Renta. Manual Didáctico y de Consulta. Legis Editores. Caracas