sábado, 4 de enero de 2014

LOS MERCADOS


En una época de globalización y de alta competitividad de productos o servicios, como lo es en el cambiante mundo del marketing es necesario estar alerta a las exigencias y expectativas del mercado, para ello es de vital importancia para asegurar el éxito de las empresas hacer uso de técnicas y herramientas, una de ellas es llevar a cabo un estudio de mercado, en conjunto con una serie de investigaciones como lo son, competencia, competencia, oferta, demanda, monopolio, oligopolio, etc.
Es muy frecuente que lo empresarios no tengan claro qué es lo que venden. Muchas veces parece irrelevante preguntarse qué vendemos. Evidentemente, todos los vendedores conocen los productos que ofrecen a los consumidores. Pero no necesariamente conocen que buscan los consumidores en nuestros productos.
La frase clave es conocer el mercado. Las necesidades del mercado, es decir de los consumidores son las que dan la pauta para poder definir mejor que es lo que vamos a vender y a quienes así como dónde y como lo haremos.
El mercado existió en los pueblos y tribus más antigua que poblaron la tierra, y a medida que fue evolucionando, dicha organización desarrollo el comercio el instinto de conservación y subsistencia del hombre hace que procure satisfacer sus necesidades más elementales, luego las secundarias y posteriormente las superfluas. Se remonta a la época en que el hombre primitivo llegó a darse cuenta que podía poseer cosas que él no producía, efectuando el cambio trueque con otros pueblos o tribus.
El mercado como la Industria ocupa un lugar cada vez más importante en la Sociedad moderna. El número y extensión en sus operaciones, su acción de satisfacer las necesidades de la vida humana el incremento de trabajo, la creación de nuevas fuentes de producción y comercialización, las comunicaciones rápidas entre las diversas regiones del mundo han extendido las relaciones comerciales.

CONCEPTO DE MERCADO:
Es el plano dentro del cual los vendedores y los compradores de una mercancía mantienen estrechas relaciones comerciales, y llevan a cabo abundantes transacciones de tal manera que los distintos precios a que éstas se realizan tienden a unificarse.
Es cualquier conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios entre compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el mercado implica el comercio regular y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes.
En otras palabras, debe interpretarse como "el plano social a través del cual los oferentes (productores y vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones y bajo estas condiciones establecer el precio del mismo.
El mercado surge desde el momento en que se unen grupos de vendedores y compradores, y permite que se articule el mecanismo de la oferta y la demanda; de hecho, mercado es también el lugar donde se compran y venden bienes.

BREVE HISTORIA DEL MERCADO:
Los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque. Tras la aparición del dinero, se empezaron a desarrollar códigos de comercio que, en última instancia, dieron lugar a las modernas empresas nacionales e internacionales. A medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados.

CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO:
§   El mercado está compuesto de vendedores y compradores que vienen a representar la oferta y la demanda.
§   Los precios de las mercancías tienden a unificarse y dichos precios se establecen por la oferta y la demanda.
§   Se realizan relaciones comerciales de transacciones de mercancías: El concepto de comercialización significa que una organización encamina todos sus esfuerzos a satisfacer a sus clientes por una ganancia; se ocupa de aquello que los clientes desean, y debería servir de guía para lo que se produce y se ofrece. La comercialización es a la vez un conjunto de actividades realizadas por organizaciones, y un proceso social. Se da en dos planos: Micro y Macro. Se utilizan dos definiciones: Microcomercialización y Macrocomercialización. La primera observa a los clientes y a las actividades de las organizaciones individuales que los sirven. La otra considera ampliamente todo nuestro sistema de producción y distribución.

CLASES DE MERCADO:
- MERCADO TOTAL: Conformado por el universo con necesidades que pueden ser satisfechas por la oferta de una empresa.
- MERCADO POTENCIAL: Conformado por todos los entes del mercado total que además de desear un servicio o un bien, están en condiciones de adquirirlos.
- MERCADO META: Está conformado por los segmentos del mercado potencial que han sido seleccionados en forma específica, como destinatarios de la gestión de marketing, es el mercado que la empresa desea y decide captar.
- MERCADO REAL: Representa el cercado al cual se ha logrado llegar de los consumidores de los segmentos del mercado meta que se han captado.
- MERCADO DE COMPETENCIA IMPERFECTA O MONOPOLÍSTICA: Son aquellos en los que productor y productores son los suficientemente grandes como para tener un efecto noble sobre el precio.
- MERCADO DE COMPETENCIA PURA, LIBRE O PERFECTA: Aquél en el que se asume que existen tantos vendedores como compradores de un mismo bien o servicio que ninguno de ellos, actuando independientemente, puede influir sobre la determinación del precio y que éste a su vez, está dado y es fijado por las mismas fuerzas del mercado.

 OTRAS CLASES DE MERCADO:
- MERCADO MAYORISTA: Son aquellos en los que se venden mercaderías al por mayor y en grandes cantidades. Allí acuden generalmente los intermediarios y distribuidores a comprar en cantidad los productos que después han de revender a otros comerciantes, a precios mayores y caprichosamente elevados.
- MERCADO MINORISTA: Llamados también de abastos, donde se venden en pequeñas cantidades directamente a los consumidores. Una nueva modalidad de este tipo de mercados lo tenemos en los llamados "Supermarkets" (Supermercados) de origen norteamericano, los que constituyen grandes cadenas u organizaciones que mueven ingentes capitales. En aquellos se estila el "autoservicio", es decir, que el mismo consumidor elige los artículos que va a comprar, eliminándose el empleado dependiente y al pequeño comerciante que vende personalmente sus artículos.

SEGMENTACIÓN DEL MERCADO:
Es el proceso que consiste en dividir el mercado total de un bien o servicio en varios grupos más pequeños e internamente homogéneos, para alcanzar el mercado meta.
Todos los mercados están compuestos de segmentos y éstos a su vez están formados usualmente por sub-segmentos. Por ejemplo el segmento de adolescentes puede dividirse aún más atendiendo a bases de edad, sexo, o algún otro interés.
Un segmento de mercado está constituido por un grupo importante de compradores. La segmentación es un enfoque orientado hacia el consumidor y se diseñó para identificar y servir a éste grupo.
No existe una sola forma de segmentar un mercado, es por eso que se deben probar diversas variables, solas y combinadas, con la esperanza de encontrar la manera óptima de concebir la estructura del mercado.
A continuación se detallan las principales variables utilizadas para la segmentación de mercado:
§   SEGMENTACIÓN GEOGRÁFICA: Requiere que el mercado se divida en varias unidades geográficas como naciones, estados, condados, ciudades o barrios; se puede operar en una o dos áreas, o en todas.
§   SEGMENTACIÓN DEMOGRÁFICA: Es la división en grupos basados en variables demográficas como la edad, el sexo, el tamaño de la familia, ciclo de vida, nivel de ingresos. una de las razones por la que se utiliza éste tipo de segmentación es que las necesidades, deseos y tasas de uso están a menudo estrechamente relacionados con las variables demográficas.
§   SEGMENTACIÓN PSICOGRÁFICA: Aquí se divide a los clientes en grupos según su clase social, estilo de vida o personalidad.
§   SEGMENTACIÓN POR CONDUCTA: En esta segmentación los clientes se dividen en grupos según sus conocimientos, actitudes, costumbres o sus respuestas a un producto.

 ESTUDIO DE MERCADO:
El estudio de mercado surge como un problema del marketing y que no podemos resolver por medio de otro método. Al realizar un estudio de éste tipo resulta caro, muchas veces complejos de realizar y siempre requiere de disposición de tiempo y dedicación de muchas personas. Es la función que vincula a consumidores, clientes y público con el mercadólogo a través de la información, la cual se utiliza para identificar y definir las oportunidades y problemas de mercado; para generar, refinar y evaluar las medidas de mercadeo y para mejorar la comprensión del proceso del mismo.
Dicho de otra manera el estudio de mercado es una herramienta de mercadeo que permite y facilita la obtención de datos, resultados que de una u otra forma serán analizados, procesados mediante herramientas estadísticas y así obtener como resultados la aceptación o no y sus complicaciones de un producto dentro del mercado.



 ESTRUCTURA DE MERCADO:
- COMPETENCIA PERFECTA: Es una representación idealizada de los mercados de bienes y servicios en la que la interacción reciproca de la oferta y la demanda determina el precio. Un mercado de competencia perfecta es aquel en el que existen muchos compradores y muchos vendedores, de forma que ningún comprador o vendedor individual ejerce influencia decisiva sobre el precio. Para que esto ocurra, deben cumplirse estos siete elementos:
§  Existencia de un elevado número de oferentes y demandantes. La decisión individual de cada uno de ellos ejercerá escasa influencia sobe el mercado global.
§  Homogeneidad del producto. No existen diferencias entre los productos que venden los oferentes.
§  Transparencia del mercado. Todos los participantes tienen pleno conocimiento de las condiciones generales en que opera el mercado.
§  Libertad de entrada y salida de empresas. Todas las empresas cuando lo deseen, podrán entrar y salir del mercado.
§  Libre acceso a la información.
§  Libre acceso a recursos.
§  Beneficio igual a cero en el largo plazo.

- COMPETENCIA IMPERFECTA: Son aquellos mercados en los que los productores son lo suficientemente grandes como para tener un efecto notable sobre el precio.
La diferencia fundamental con los mercados de competencia perfecta reside en la capacidad que tienen las empresas oferentes de controlar el precio. En estos mercados, el precio no se acepta como un dato ajeno sino que los oferentes intervienen activamente en su determinación.
En general, puede afirmarse, que cuanto más elevado resulte el número de participantes, más competitivo será el mercado.

TIPOS DE MERCADOS Y OTRAS ESTRUCTURAS AFINES
- MONOPOLIO: Es una situación de privilegio legal o fallo de mercado en la cual, para una industria que posee un producto, un bien, un recurso o un servicio determinado y diferenciado, existe un productor (monopolista) oferente que posee un gran poder de mercado y es el único de la industria que lo posee.
Se debe tener en cuenta que en dicho mercado no existen productos sustitutivos, es decir, no existe ningún otro bien por el cual se pueda reemplazar sin ningún inconveniente y, por lo tanto, este producto es la única alternativa que tiene el consumidor para comprar. Suele definirse también como "mercado en el que sólo hay un vendedor", pero dicha definición se correspondería más con el concepto de monopolio puro.
Se dice que el Monopolio es cuando sólo existe una única empresa en una industria. En realidad no suele darse en la economía real, excepto cuando se trata de una actividad desempeñada mediante una concesión pública, pero se suele utilizar su figura para explicar la situación en la que existe un vendedor que es el único que posee un gran poder sobre el mercado. Para considerar un monopolio puro perfecto se han de dar los siguientes requisitos:
·         Existe una sola empresa
·         El producto es homogéneo y no existen productos sustitutivos cercanos.
·         Existen barreras de entrada en dicho mercado y se maximiza el beneficio período a período.
·         No hay intervención gubernamental alguna.
·         El monopolista tiene conocimiento perfecto de las condiciones de mercado sin ninguna incertidumbre.
·         Existe movilidad perfecta de los factores de producción.

- MONOPOLIO ARTIFICIAL: Se caracteriza por unas barreras de entrada artificiales impuestas por el Estado mediante el régimen de licencias o de protección de patentes y derechos de autor.
Un monopolio artificial es un tipo de monopolio en el cual el monopolista se vale de algún medio para impedir que vayan al mercado más productos que los suyos. Los medios de los que se puede valer pueden ir desde la violencia a una fuerte restricción de la demanda por parte de los consumidores, pasando por la imposición de barreras de entrada artificiales o de regulación.
El Estado puede reservarse de forma exclusiva algunas producciones u otorgar privilegios a ciertas empresas o mantener un régimen de concesión de licencias restrictivo o proteger patentes y derechos de autor esenciales para realizar la actividad.

- MONOPOLIO NATURAL: Un monopolio natural es un caso particular en el cual una empresa que puede producir toda la producción que necesita el mercado con un coste menor que si hubiera varias empresas compitiendo.
Esto usualmente ocurre en mercados donde las firmas tienen que realizar una altísima inversión inicial para ingresar (economías de escala). Los incentivos para que otras firmas ingresen son nulos y, por otro lado, también sería ineficiente, es decir, resulta más eficiente que sólo haya una empresa en el sector puesto que los costes medios tienden a 0 según se aumenta la cantidad haciendo el negocio más rentable y ayudando la monopolista a bajar el precio.
Si bien tienen también cautivos a sus consumidores tener un monopolio natural, a diferencia de uno clásico, es socialmente eficiente. Un ejemplo de ello es la distribución de agua potable en las ciudades.

-EL ESTANCO: Se llama estanco al monopolio en la producción o venta de un determinado bien asumido por el Estado u otorgado a particulares a cambio de un ingreso al fisco. Los estancos más comunes son los del tabaco, naipes, sal, explosivos y licores.

-LA COMPETENCIA MONOPOLISTICA: Los mercados de competencia monopolista se sitúan entre el monopolio y la competencia perfecta y poseen algunas características de cada uno de estos dos mercados.
Se parecen a la competencia perfecta en que existen muchas empresas que producen y venden en este sector y en que no existen barreras de entrada: cualquier competidor tiene la facilidad para entrar o salir del mercado. La diferencia con la competencia perfecta consiste en que los productos que se generan no son homogéneos.
El vendedor se enfrenta a una curva de demanda decreciente, ya que puede permitirse subir el precio perdiendo algunos clientes pero no todos, ya que tiene cierto poder sobre el precio. Como resultado de esta demanda creciente, el equilibrio de cada empresa a corto plazo es muy similar al del monopolio. Para hacer máximo el beneficio, cada empresa fijará aquel nivel de producción que iguale el ingreso marginal al coste marginal, al igual que el monopolista.
Estos beneficios solo se mantendrán al corto plazo ya que al no existir trabas a la entrada o salida de empresas este beneficio actuará como incentivo a las demás empresas para entrar en el mercado restando con ello clientes a las demás, dándose esta situación hasta que la curva de demanda de cada empresa sea tangente a la de coste total medio; acabando con ello el incentivo y la entrada de empresas, por lo que a largo plazo las empresas suelen fijar su producción y precio con un beneficio nulo (lo que no significa que no sea rentable económicamente).

- EL MONOPSONIO: Es una situación de fallo de mercado que aparece cuando en un mercado existe un único consumidor, en lugar de varios. Éste, al ser único, tiene un control especial sobre el precio de los productos, pues los productores tienen que adaptarse de alguna forma a las exigencias del comprador en materia de precio y cantidad. Esto le permite al consumidor obtener los productos a un precio menor al que tendría que comprarlo si estuviera en un mercado competitivo.

- EL MONOPOLIO BILATERAL: El monopolio bilateral puede parecer imposible ya que reúne las dos formas puras de monopsonio y monopolio, un comprador y un vendedor. Sin embargo son bastantes frecuentes pues representan el intercambio de bienes que no son comunes o corrientes. El poder de negociación se convierte en un factor clave para la determinación del precio.
Un monopolio bilateral es un mercado en dónde cohabitan un monopolio de oferta y uno de demanda, y en dónde tanto el vendedor como el comprador pueden influir en los precios.
Es decir, existe a la vez por parte de los vendedores un monopolio u oligopolio y por parte de los compradores un monopsonio o oligopsonio. Pese a contemplar las dos formas teóricas de monopolio puro y monopsio puro, son bastantes frecuentes pues representan el intercambio de bienes que no son comunes o corrientes, como por ejemplo la industria de piezas especializadas.
En ese caso tanto el comprador como el vendedor se encuentran en una situación de negociación ya que el poder del monopolista (haciendo el precio suba) y el poder del monopsionista (haciendo que el precio baje) se contrarrestan mutuamente. Las virtudes en la negociación, pueden motivar que ambos no se contrarresten del todo prevaleciendo uno de los dos poderes de forma significativa.

- EL DUOPOLIO: Es una forma de oligopolio en la cual existen dos productores de un bien o firmas en un mercado. En economía se estudia como una forma de oligopolio dada su simplicidad. Existen principalmente dos tipos de duopolio:
·           EL MODELO DE DUOPOLIO DE COURNOT, el cual muestra que dos firmas reaccionan, cada una a los cambios de producción (cantidad producida) de la otra, hasta que ambas llegan a un Equilibrio de Nash.
·           EL MODELO DE DUOPOLIO DE BERTRAND, en el cual, entre dos firmas, cada una asumirá que la otra no cambiará sus precios en respuesta a sus bajas de precios. Cuando ambas usan esta estrategia, alcanzan un Equilibrio de Nash.

- OLIGOPOLIO: Es un mercado en el que existe un pequeño número de empresas productoras de un bien o servicio homogéneo y por medio de su posición ejercen un poder de mercado provocando que los precio sean más altos y la producción sea inferior. Estas empresas mantienen dicho poder colaborando entre ellas evitando así la competencia.

MERCADO DE FACTORES:
Es aquel donde se realizan operaciones de compra-venta de tierra, trabajo y capital. Los mercados de factores (que las empresas requieren los factores productivos que se hallan en posesión de las economías domésticas)
El funcionamiento de este tipo de mercado es el siguiente: las economías domésticas formulan unas preferencias de consumo (demanda) donde se manifiesta el precio que están dispuestas a pagar por los distintos productos, que será mayor si el bien es escaso; a un mismo nivel de preferencias, las empresas producirán (oferta) en mayor medida, aquellos bienes que les reporten mayor beneficio si aumentan su producción. Al incrementar la oferta de un bien, respecto a un mismo nivel de demanda, el precio disminuirá. El resultado de esta confrontación de oferta y demanda es el precio de equilibrio de cada uno de los bienes y servicios que se alcanza en el mercado. De otra parte, para que lo anterior sea posible, las empresas requerirán los factores productivos a las economías domésticas propietarias de los mismos, el resultado de esta interrelación será el precio de equilibrio de cada uno de los factores logrado en el mercado de factores. Pero al tiempo, sucede que los ingresos obtenidos por las empresas equivalen a los gastos realizados por las economías domésticas y, en sentido inverso, también los costes sufridos por las empresas deben ser iguales a las rentas percibidas por las economías domésticas en concepto de retribución por la prestación de los factores.
Por tanto, en una economía de mercado, las decisiones sobre la producción, asignación y distribución de los bienes surgen de la siguiente manera: las decisiones de producción descansan en la soberanía del consumido: los consumidores revelan sus preferencias en forma de "votos monetarios" que las empresas utilizan de guía para orientar sus decisiones productivas. Las empresas realizan la asignación rigiéndose por el criterio de maximización del beneficio, procuran ofrecer sus productos al precio más bajo, lo que consiguen al emplear los factores productivos relativamente más baratos de la manera más eficiente posible. Por último, la distribución se produce automáticamente por medio de la retribución de los factores productivos, en forma de rentas, que tiene lugar en el mercado de factores, ya que esas rentas son las que determinan la capacidad adquisitiva de las economías domésticas que acuden al mercado de bienes y servicios.
Los  elementos que lo comprenden:
·           TIERRA Se entiende no sólo la tierra agrícola sino también la tierra urbanizada, los recursos mineros y los recursos naturales en general.
·           CAPITAL Se entiende el conjunto de recursos producidos por la mano del hombre que se necesitan para fabricar bienes y servicios: la maquinaria o las instalaciones industriales, por ejemplo. Conviene que esto quede claro ya que la palabra 'capital' se usa muchas veces de forma incorrecta para designar cualquier cantidad grande de dinero. El dinero sólo será capital cuando vaya a ser utilizado para producir bienes y servicios, en cuyo caso se llamará capital financiero. El dinero que se vaya a utilizar para adquirir bienes de consumo no puede ser llamado capital.
·           TRABAJO Se entiende la actividad humana, tanto física como intelectual. En realidad toda actividad productiva realizada por un ser humano requiere siempre de algún esfuerzo físico y de conocimientos previos.

MERCADO DE TRABAJO DE SALARIO:
El mercado de trabajo es aquel en donde los individuos intercambian servicios de trabajo, los que compran servicios de trabajo son las empresas o empleadores de la economía. Estos configuran la demanda de trabajo. Los que venden servicios de trabajo son los trabajadores y ellos conforman la oferta de trabajo. La interacción de demanda y oferta de trabajo determina los salarios que se pagan en la economía.
Por consiguiente, el mercado de trabajo se define al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo.

GENERALIDADES:
CONFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO: En la práctica el mercado de trabajo tiene dos grandes conformaciones relacionadas:
A.- UNA CONFORMACIÓN INDIVIDUAL, que suele exteriorizarse mediante la solicitud pública (oferta) de trabajadores por parte de una empresa seguida de una entrevista con los postulantes y que finaliza con la selección y contratación del trabajador elegido.
B.- UNA CONFORMACIÓN COLECTIVA, en la que uno o más sindicatos negocia con una empresa, un grupo de empresas, o una organización de empleadores, las condiciones de contratación laboral, estableciendo los acuerdos en un convenio colectivo de trabajo. Para que exista mercado de trabajo es requisito indispensable que el trabajador sea libre, de lo contrario lo que se presenta es en realidad una relación de esclavitud cuyo intercambio se produce en un mercado de personas. A tal efecto, la libertad sindical ha sido considerada un componente indispensable de la libertad de trabajo.
En el mercado de trabajo se denomina "trabajador" al que ofrece su trabajo, y "empleador" al que demanda trabajo. El acuerdo entre el trabajador y el empleador que da origen a la relación laboral se denomina contrato de trabajo. El precio del trabajo se denomina salario o remuneración.
La denominación "mercado de trabajo" ha sido cuestionada porque en términos económicos un mercado es un espacio en el que se ofrecen y demandan mercaderías, las que son objeto de comercio. Debido a la naturaleza peculiar del trabajo, se ha establecido que el trabajo no debiera ser considerado como una mercadería.

INDICADORES DEL MERCADO DE TRABAJO:
Para analizar el estado y características del mercado de trabajo se utilizan una serie de indicadores. Los más importantes son:
·           POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA): Es la cantidad de personas en una población edad de trabajar y que desean trabajar.
·           DESEMPLEO O DESOCUPACIÓN: Se refiere a las personas que integran la PEA y no se encuentran empleados.
·           SUBEMPLEO: Se refiere a las personas que trabajan menos tiempo que el que establece la jornada legal (usualmente entre 35 y 45 horas semanales).
·           ÍNDICE DE SALARIO REAL: Mide el aumento o disminución del promedio de los salarios en su poder de compra.
·           EMPLEO INFORMAL: Indicador muy utilizado pero sin una definición única. Se refiere a las personas que poseen empleos que carecen algunos elementos básicos: registración, protección legal, seguridad social, estabilidad, relación laboral, etc.
·           FEMINIZACIÓN: se refiere a la cantidad de mujeres presentes en un mercado de trabajo.

MERCADO DE TRABAJO Y CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:
Debido a la gran desigualdad que suele existir entre el trabajador individual y el empleador, se considera que no puede hablarse de relación laboral libre aquella que no se encuentra regulada por una negociación colectiva entre el empleador o los empleadores de un mercado, y un conjunto de trabajadores asociados en un sindicato. Esa posibilidad se denomina libertad sindical, libertad que integra el conjunto de derechos humanos básicos.
El acuerdo alcanzado entre el trabajo (sindicato) y el capital (empleador) se inscribe en un convenio colectivo de trabajo, un tipo especial de contrato, con algunas características de la norma legal, que se aplica incluso a aquellas empresas y trabajadores que no han participado directa ni indirectamente de las negociaciones.
Las normas del convenio colectivo de trabajo se aplican en las relaciones laborales en tanto y en cuanto resulten más beneficiosas para el trabajador (principio pro operario).

REGULACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO POR MEDIO DEL DERECHO LABORAL:
Desde fines del siglo XIX los Estados de todo el mundo han dictado leyes laborales para regular los mercados de trabajo y proteger a los trabajadores. Este conjunto de normas se denomina derecho laboral.
Las normas del derecho laboral tienen la característica general de ser de aplicación obligatoria, sin poder ser renunciadas, a menos que las condiciones de trabajo sean más beneficiosas para el trabajador (principio pro operario).

CONCLUSION
Los mercados de consumidores conformados por personas y hogares, son aquellos en los cuales las personas compran productos para su consumo individual y familiar.
De todo lo dicho, se deduce que en un país o en una gran ciudad pueden haber tantos mercados como ramas importantes del comercio haya, que tales mercados puedan o no tener mercados fijos, es decir, lugares especiales de reunión; y que la extensión geográfica de cada mercado dependerá mucho de la naturaleza de los bienes que se ofrecen en venta.
Mercados Organizacionales, conformados por entidades, sean empresas o instituciones en general. En este caso, entidades adquieren productos ya sea como insumos o para utilizarlos en el funcionamiento de la organización como maquinaria, lubricantes, útiles y materiales de limpieza, útiles de oficina, servicios bancarios, de auditoría o de vigilancia entre otros.
Los mercados organizacionales pueden representar entidades fabricantes o comercializadoras de bienes y servicios. Vale decir, son importantes porque se identifica con un mecanismo impersonal y racional que sirve de marco a la oferta y la demanda, puede tener diversas interpretaciones.
En la actualidad, las políticas económicas de los países que conforman la comunidad internacional se orientan hacia el desarrollo de las empresas nacionales, a través de su expansión hacia nuevos mercados en un contexto de libre competencia. Para afrontar este desafío, el sector productivo peruano necesita contar con parámetros de excelencia.-

domingo, 7 de julio de 2013

EL CONTROL FISCAL Y LA DECLARACIÓN DE RENTAS

Normas de Control Fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

Naturaleza Del Control Fiscal

     Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula en forma particular con características de fácil delimitación la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la Unidad del Derecho, admitir otras sub-clasificaciones: Derecho Constitucional, Administrativo, Minero, etc.
Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas.
Los principios del control fiscal
·         La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
·         La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
·         La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
·         La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
En cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la administración de empresas, aplicada a las administraciones públicas, desarrollando para el efecto los indicadores de eficiencia. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al cual se aplican y los resultados obtenidos. Los resultados confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el coeficiente de productividad.
Podemos concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue.

De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal
(L.I.S.L.R. Titulo VII, Capitulo I, Art. 89 al Art. 99; R.I.S.L.R. Art. 175 al Art. 200).
·         Para fines de control fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir mediante providencia administrativa, que los beneficiarios  de algunas de las exenciones previstas en el Art. 14 de la LISLR, presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma. (Art. 89 L.I.S.L.R y Art. 22 RISLR).
·         Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros que esta Ley, su reglamento y demás leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara y exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes. (Art. 90 LISLR y Art. 145 Literal A COT)
·         Las anotaciones o asientos que se hagan en los libros y registros deben estar apoyados con los comprobantes correspondientes.
·         Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria.
Antecedentes de las Providencias Administrativas de normas para la facturación:

Ø  Res. No. 320 GO No. 36.859 del 29/12/99
Ø   Prov. No. 0421 GO No. 38.548 del 23/10/06
Ø   Res. No. 1.882 GO No. 38.647 del 19/03/07
Ø   Prov. No. 0191 GO No. 38.656 del 30/03/07
Ø   Res. No. 1.891 GO No. 38.659 del 09/04/07
Ø   Prov. No. 0591 GO No. 38.759 del 31/08/07
Ø   Res. No. 1.991 GO No. 38.863 del 01/02/08
Ø   Prov. No. 0257 GO No. 38.997 del 19/08/08

Actualmente la providencia vigente No. 257, establece los requisitos mínimos de facturación:
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°... hasta el N°... ".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las coplas de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contra prestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
·         La obligación de los Jueces, Registradores Mercantiles o Notarios deberán llevar un registro especial de las liquidaciones y dejar constancia en la nota que se estampe en el documento de liquidación, de la información que determine la Administración Tributaria. Igualmente, dichos funcionarios enviaran a la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una relación mensual de tales liquidaciones. Igualmente deben notificar cualquier procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate, al igual que los casos de ventas de acciones que se realicen fuera de las Bolsas de Valores
·         En el caso de impuestos sobre bases presuntas, tal como lo indica el Código Orgánico Tributario, la Administración debe proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran entre otros algunos de estos elementos:
1.     Volumen de transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicio gravable.
2.     Capital invertido
3.     Préstamo, consumos y otras cargas financieras.
4.     Aumentos de capital fiscalmente injustificados
5.     Rendimiento de empresas similares
6.     Utilidades de otros periodos
7.     Modo de vida del contribuyente, cuando se trata de personas naturales.
·         En el caso de desconocimiento de actos sospechosos de evasión o elusión, la Administración Tributaria conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (Art. 16), podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos, y en general la adopción de formas y procedimientos jurídicos, aun cuando estén conformes con el derecho. Estas implicaciones solo tendrán implicaciones tributarias y en nada afectaran las relaciones jurídicas privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco Nacional. (Art. 94 LISLR)
·         En el caso de personas naturales o jurídicas cuyo enriquecimiento neto gravable en dos ejercicios consecutivos sea inferior al 10% de sus ingresos brutos, la Administración Tributaria deberá elaborar y ejecutar periódicamente programas de investigación.
·         Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de honorarios profesionales  y servicios de personas en el libre ejercicio  de profesiones no comerciales, estarán obligados a exigir contra el pago, los respectivos comprobantes y a suministrar a la Administración Tributaria, su respectiva declaración definitiva anual de rentas, la correspondiente información de los pagos realizados en el ejercicio.
·         Todos los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deben exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, debidamente numerado, fechado y sellado.
·         Los contribuyentes que trabaje con el Gobierno Nacional, Los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y demás entes de carácter publico o empresas del Estado, deberán presentar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios, para hacer efectivos los pagos provenientes de dichos contratos.
·         La Administración Tributaria llevara un Registro de información Fiscal numerado, en el cual deben inscribirse las personas naturales, jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.
·         Los contribuyentes, personas naturales, que cambien de residencia o domicilio, así como personas jurídicas que cambien de sede, deberán notificar a la Administración Tributaria su nueva situación, dentro de los 20 días siguientes al cambio.
Al respecto comenta el Art. 35 del COT, los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de producido los siguientes hechos:
1.     Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2.     Cambio de domicilio fiscal
3.     Cambio de la actividad principal
4.     Cesación o suspensión de la actividad económica habitual del contribuyente.

UNIDAD TRIBUTARIA

Simplemente es una magnitud aritmética en la que se encuentran expresados ciertos montos establecidos en las leyes tributarias, constituyendo así una variable que permite la actualización constante de dichas leyes, con base en criterios objetivos y de simplificación en su aplicación.
La unidad tributaria (UT) tiene la finalidad de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema tributario.
Su función es actualizar los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otras estimaciones que contemplan las leyes; de manera que varíen en proporción similar al Índice de Precios al Consumidor (IPC), principal indicador que usa el Banco Central de Venezuela para el cálculo de la inflación del país.
¿Cómo se calcula? El Código Orgánico Tributario establece que el ajuste de la unidad tributaria se tiene que realizar sobre la base de la inflación del ejercicio anterior
Los efectos de la nueva unidad tributaria, en primer lugar, generar un aumento de la recaudación tributaria, ya que el cobro de aranceles y las multas aplicadas a los evasores de impuestos también dependen del monto correspondiente a la unidad tributaria que está vigente.

Por otra parte, la nueva unidad tributaria también repercutirá en sus ingresos y gastos: los tickets de alimentación para los trabajadores.

Los subsidios topes para viviendas que permiten acceder a los créditos habitacionales previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda también se ajustan, ya que el nivel mínimo de ingresos para solicitar los financiamientos es de 28,98 unidades tributarias.
Los subsidios directos que se autorizan para completar la compra de una solución habitacional también se elevan con el cambio de la unidad tributaria.
     Esos subsidios se entregan de acuerdo con el nivel de ingreso mensual que registra cada familia que tramita los financiamientos para la adquisición de viviendas.
Multas y otros. En materia de multas y sanciones, las mismas son calculadas sobre la base de unidades tributarias, por lo que para determinar el valor de una sanción se tendrá que multiplicar el número de unidades sancionatorias aplicadas por la unidad tributaria actual.
Esto significa que para la declaratoria de impuestos de cada año no se usa la nueva unidad tributaria sino la del año inmediatamente anterior.

Efectos del aumento de la Unidad Tributaria

     Entre las imposiciones tributarias y otros cálculos que se verán afectadas están:
1.  La declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que estará exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000 unidades tributarias (Bsf. 55.000) y analógicamente será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho monto. Es importante notar que la declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (Bsf. 46,00), de esta forma queda en Bsf. 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de marzo.
2.  Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 tributarias que ahora queda establecida en Bs. Bsf. 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002.
3.  El calculo de los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria, quedarán establecidos en 2009 (a partir del momento de la publicación del aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:
o  Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. F. 13,75 (25%)
o  Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. F. 27,50 (50%)
4.  Con este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su cálculo.
5.  Todas aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades por cincuenta y cinco bolívares fuertes.
6.  Las unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.

LA DECLARACION DE RENTAS DEFINITIVA

     La declaración de rentas es la manifestación que hacen los contribuyentes al Fisco con relación a sus enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable.
     Esta declaración puede ser definitiva o estimada. La declaración definitiva contiene la declaración final de todas las rentas obtenidas por el contribuyente en un ejercicio fiscal determinado. Debe presentarse en los formularios oficiales emitidos al efecto y debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio fiscal o en el primer día hábil del cuarto mes, si el último día de pago fuera feriado, sábado o domingo.
     Las personas naturales tendrán que presentar declaración si obtienen dentro de un ejercicio fiscal un enriquecimiento global neto superior a 1000 UT o ingresos brutos superiores a 1500 UT, tal como lo establece Art. 79 L.I.S.L.R.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores a 2625 UT.
           
Determinación y Tarifas

Con el objeto de establecer o cuantificar la cuota tributaria que le corresponde enterar por concepto del impuesto sobre la renta, el contribuyente está obligado a realizar un conjunto de operaciones o cálculos. El procedimiento varía, según se trate de una persona natural o una jurídica.

Determinación del ISLR de las Personas Naturales

Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.
El enriquecimiento neto se obtiene restando de los ingresos brutos (beneficios económicos que han obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.
En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. (Artículo 31 L.I.S.L.R)
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe calcular el enriquecimiento gravable o la pérdida del ejercicio, para lo cual deberá restarse a aquél el monto de los desgravámenes y las pérdidas acumuladas.
Los desgravámenes son disminuciones contempladas por ley, cuya deducción se hace antes del cálculo del impuesto. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en los Art. 59, 60 y 61 L.I.S.L.R.:
1.- Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
2.- Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3.-Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
4.- Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
5.- Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.
Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Una vez determinado el enriquecimiento gravable, se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es una figura práctica- no tiene sustento legal- concebida para facilitar y agilizar el cálculo del impuesto. Dicho sustraendo se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje correspondiente al enriquecimiento neto del contribuyente, evitándose el procedimiento de fraccionar la renta por niveles o tramos, tal y como prevé la ley.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se deducirán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a I.S.L.R. retenido en el ejercicio, anticipos de I.S.L.R. por declaración estimada, anticipo de I.S.L.R. por enajenación de inmueble, I.S.L.R. pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.
Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.
La L.I.S.L.R. establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de I.S.L.R.

  
TARIFA No. 1 (Art. 50 L.I.S.L.R.)
1.     De 0 hasta 1000 UT                  6%
2.     De 1001 hasta 1500 UT           9%
3.     De 1501 hasta 2000 UT           12%
4.     De 2001 hasta 2500 UT           16%
5.     De 2501 hasta 3000 UT           20%
6.     De 3001 hasta 4000 UT           24%
7.     De 4001 hasta 6000 UT           29%
8.     De 6001 en adelante                34%                      

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa No. 2 ó No. 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen.
Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR.
El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR (Art. 56); igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.

Tarifas

Las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas:
La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.

TARIFA No. 2. (Art. 52 LISLR)

1.     Hasta 2.000 U.T.                       el 15%                  
2.     De 2001 hasta 3000 UT          el 22%
3.     De 3001 en adelante               el 34%

Por la fracción que exceda 3000 U.T. La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.
* El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad. Generalmente encontramos el sustraendo determinado dentro de las tablas correspondientes a cada tarifa.

Liquidación del impuesto derivado de declaraciones definitivas.

El impuesto liquidado resultante de la declaración definitiva se pagara en una o varias porciones conforme a las siguientes modalidades:
-       En la declaración definitiva de las personas naturales, el impuesto podrá ser pagado hasta en 3 porciones de iguales montos. La primera se pagara conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda 20 días continuos después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración, y la tercera 40 días continuos después de haber presentado la declaración de rentas.
Cuando no se presente la declaración definitiva dentro del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una sola porción. La falta de pago, pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.
-       En los casos de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el impuesto derivado de su declaración de rentas será pagado en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Rebajas Impositivas

         La rebaja de impuesto es aquella que se permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente. La diferencia que se obtiene después de restar la rebaja constituye el monto definitivo del impuesto a pagar.
         Es importante recalcar que unas veces la rebaja se calcula sobre el monto de nuevas inversiones, representadas en activos fijos incorporados en la producción de la renta y en otras sobre la base de un monto fijo como es el caso de las rebajas impositivas para personas naturales residentes en el país. Así mismo los impuestos pagados en exceso en ejercicios fiscales anteriores son considerados también como rebajas impositivas a los efectos de los formularios de declaración de rentas.

Tipos de rebajas

Rebajas de impuesto por nuevas inversiones en activos fijos.
         La base legal de este tipo de rebajas, se encuentra contenida en los Art. 56 y 57 L.I.S.L.R.
-       Según el Art. 57 L.I.S.L.R., se concede una rebaja del 10% del monto de nuevas inversiones, en las actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión, destinados al aumento  efectivo de la capacidad productiva, siempre y cuando no haya sido utilizados en otras empresas.
-       Los enriquecimientos derivados de servicios turísticos, gozaran de una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, entre otras.
-       Para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja será de un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de producción.
-       Se concede una rebaja de impuesto del 10%, adicional del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
-       A los efectos de determinar el monto de las inversiones que serán objeto de las rebajas de impuesto, la ley establece que se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones  hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.
-       Según el Art. 158 las rebajas por nuevas inversiones no tomadas en determinado ejercicio fiscal podrán traspasarse hasta los 3 ejercicios anuales siguientes.
-       En materia de hidrocarburos y actividades conexas, gozaran de una rebaja del 8% del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual.

 DECLARACIÓN ESTIMADA DE RENTAS

(Art. 82 LISLR)
En relación a la declaración de rentas estimada, debe ser presentada por los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y comunidades, que en el año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate, hayan obtenido un enriquecimiento global neto superior a 1500 UT. Con relación al monto de enriquecimiento estimado a ser declarado, el mismo no podrá ser inferior al 80% de los enriquecimientos obtenidos en el año anterior, salvo justificación admitida por la Administración Tributaria en el caso de la presentación de una declaración estimada sustitutiva.
El Art. 82 L.I.S.L.R. establece que cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los 12 meses del año gravable en curso, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento.

Formularios para la declaración estimada

La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del I.S.L.R., se efectúe a través de los siguientes formularios impresos:
• Forma E.P.N – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
• Forma E.P.J. – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.
El pago de los anticipos que resulten de la declaración estimada, debe efectuarse a través de la Forma 02.

Plazo para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada de las personas jurídicas y las personas naturales que se dediquen a actividades distintas a las mineras y de hidrocarburos y conexas, corresponde a la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, mientras que las personas que se dediquen a tales actividades, deberán hacerlo dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores al cierre del ejercicio. Los contribuyentes calificados como especiales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.

Pago de la declaración estimada

Del anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante, hasta en seis (6) porciones de iguales
Montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente.
En el caso de contribuyentes que se dediquen a las mencionadas actividades, el anticipo a pagar se obtiene de restar al noventa y seis por ciento (96%) del impuesto derivado de la declaración estimada, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al plazo para presentar la declaración; el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.
La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.

Personas Naturales y Herencias Yacentes.

Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT presentaran declaración estimada cuando sus actividades provengan de las siguientes actividades:
-       Actividades mercantiles o crediticias
-       Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
-       Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
-       Participación de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, que no se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Presentar su declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto ms del ejercicio anual, y podrán pagar sus impuestos hasta en un máximo de 6 porciones, según lo siguiente:
a)     Dentro del plazo establecido para declarar.
b)     Cinco porciones siguientes, las cuales pagaran mensual y consecutivamente.

Personas Jurídicas

Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y demás entidades que realicen actividades distintas de la explotación de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT, deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio en curso. Deberán presentar  su declaración estimada a más tardar dentro de la segunda quincena de sexto mes del ejercicio anual del contribuyente. (Art. 56 RISLR)

Actividades mineras de hidrocarburos o conexas.

Deberán presentar declaración  estimada dentro de los cuarenta y cinco días continuos al cierre del ejercicio anual, cuando sus enriquecimientos netos del ejercicio anterior hayan excedido las 1000 UT. El anticipo que resulte de la declaración estimada de los contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionarse en doce porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente. (Art. 158 RISLR)
La primera porción se pagara dentro de los 14 días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los 10 últimos días de cada uno de los 11 meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

Declaraciones Sustitutivas

El Art. 147 C.O.T. establece que las declaraciones que se formulen se presumen fie espejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes suscriben.
         La presentación de dos o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a una  sanción de 5UT, la cual se incrementara en 5 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT.

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2001). Caracas: Ediciones Juan Garay
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. (2001). Caracas: Ediciones Juan Garay
CANDAL, M. (2003). Aspectos Fundamentales de la Imposición a la Renta de Sociedades en Venezuela.  DJ Editores. Caracas- Venezuela.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2007). Caracas: Ediciones Juan Garay
REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2003). Caracas: Ediciones Juan Garay
RUIZ M, J.F. (2004). Impuesto sobre la Renta. Manual Didáctico y de Consulta. Legis Editores. Caracas